Leopoldo López Cossío, me ha preguntado en el muro: «Dialécticamente, ¿cuál es la contradicción principal? Para mi, sin duda es Santa Cruz y su protección. Entonces, ¿el secuestro de L.F. Camacho no es lo principal? ¿Quién lo substituye, no es secundario?» Gracias Polilla por la pregunta. Me obligaste a reflexionar sobre la narrativa. Voy a enumerar los conceptos de mi respuesta para facilitar la lectura.
1. La pregunta tiene que ver con el esclarecimiento de la categoría jurídica «el bien tutelado mayor».
2. En lo individual, es la vida, la libertad, el honor, la integridad, el patrimonio, la libre expresión, la asociación, el trabajo.
3. En lo colectivo, la democracia, la participación, los procesos electorales, la representación…
4. En ambos casos, le corresponde a la justicia darles tutela, protegerlos, restablecerlos, garantizarlos cuando han sido desconocidos, conculcados o violados.
5. En relación a Santa Cruz, y partiendo de la premisa de la elección democrática del Gobernador Camacho, en lo individual, el bien tutelado mayor es la libertad de quien está inconstitucionalmente detenido. En lo colectivo, el funcionamiento democrático y eficaz del órgano público responsable de las competencias.
6. La doctrina y la práctica constitucional, establecen la calidad de «Acto Reglado» a las decisiones que deben adoptarse sin discusión, satisfechas las condiciones previamente definidas; no debe ni puede haber dudas ni interpretación frente a la realidad y se aplican automáticamente pues las consecuencias de su incumplimiento podrían generar un daño mayor. Algunos ejemplos:
a) El vice presidente Johnson juró en el avión cuando se produjo el atentado contra Kennedy.
b) El traspaso del mando constitucional tiene un procedimiento reglado que asegura que no exista la posibilidad de un vacío de poder: asume el presidente nato del Congreso (en ese momento, tiene la calidad de presidente de la república), quien inmediatamente, toma juramento al nuevo presidente y transmite los símbolos.
c) Fue lo que ocurrió con la posesión de la presidente del Senado, por sucesión, como Presidenta constitucional Interina, durante la crisis del 2019 y para que no se produzca un vació de poder, de consecuencias inimaginables; era la única autoridad electa, en funciones en línea sucesoria, por la renuncia escalonada y masiva de las directivas parlamentarias, agravado por el abandono del territorio nacional del presidente y vicepresidente renunciantes.
d) En una catástrofe, incendios, estados de emergencia, la autoridad está dotada de facultades excepcionales para superar la crisis y mientras ella dura.
7. En la situación que nos ocupa, la confusión tiene un origen político de una ingenuidad indefendible. El Vicegobernador perdió la confianza del Gobernador, y eso llevó a intentar construir artilugios jurídicos que sólo pueden tener eficacia plena, cuando se tiene el poder total. En situaciones de rupturas y de anomia, el conflicto de competencias se resuelve en favor de quien tiene el poder real, en eficacia y en jerarquía. Está claro que en este caso no lo tiene el Gobernador Camacho, ni la Asamblea Legislativa Departamental.
8. Frente a esa situación, y ratificada la inconstitucionalidad de la detención del Gobernador, quedaban 3 caminos:
a) la insurgencia, que no se produjo,
b) el cumplimiento de la norma que regula el ejercicio de la autonomía y el procedimiento de la suplencia, que fue aprobado en un referéndum, que está siendo cuestionada, y,
c) el mantenimiento de una situación irresuelta, con un estado de conflicto que puede escalar y alargarse sin fecha de conclusión, para felicidad plena del Gobierno Nacional, al producirse que el principal adversario, se inhabilita sólo.
9. Desde el punto de vista de gestión pública, las dificultades para el cumplimiento pleno de las competencias del Gobernador Camacho son evidentes frente a la restricción fáctica que el Mérito define como condiciones objetivas y materiales, y que no existen en la cárcel de Chonchocoro.
10. Como no existe sobre el Gobernador Camacho invalidez declarada, fallecimiento, renuncia, ni sentencia basada en cosa juzgada, la suplencia debe ejercerse en esa condición, suplencia, mientras dure el impedimento. No tendría que haber duda que le corresponde al Vicegobernador Mario Aguilera ejercer la representación en suplencia del Gobernador.
11. A pesar de todas las barbaridades que han dicho y hecho los actores, el Gobernador en ejercicio de la suplencia, no podría realizar acciones fuera del orden político existente, que además y en definitiva, es de donde nace su propia legitimidad y representación; el suplente deberá concertar con quienes coordinó el triunfo en las campañas electorales, para tranquilidad y eficacia del Bien Tutelado Mayor público, el desarrollo democrático del departamento.
12. Dos consideraciones más:
1) No está en duda la autoridad legislativa y personal del Presidente de la Asamblea, Zvonko Matkovic, ciudadano que ha demostrado tener capacidades para administrar situaciones de altísima conflictividad y que debe ser preservado como garante del proceso.
2) El restablecimiento del ejercicio de la formalidad ejecutiva, permitiría 5 cosas, inmediatamente:
a) Una mejor defensa de la autoridad secuestrada,
b) el ejercicio pleno de la gestión política, administrativa y social del departamento que mueve la economía nacional,
c) movilización social departamental unida, en defensa de la democracia,
d) acciones internacionales que no tendrían observación formal de parcialidad, frente al bien tutelado mayor, en lo individual y en lo colectivo, y,
e) acciones de fortalecimiento del bloque democrático frente a la Ruta Crítica Nacional para enfrentar:
i. solución a la podredumbre de la justicia,
ii. censo,
iii. padrón electoral,
iv. transparencia electoral nacional y regional
v. planteamiento de la Agenda Democrática del Bicentenario.
SEUO y AMGD.