1. Si no existe valor para ajustar el número de diputados según la Constitución, y nadie quiere disminuir los diputados que tiene, que se le aumenten los que ganan, a los que ganan.
2. El ministro ha dicho que «El Gobierno prevé bajar la subvención con una mayor oferta de gasolinas premium.» Siga tomando decisiones, ese es el camino.
3. Sobre la reelección de su jefe y padrino, preside Arce, ya hay un referéndum y resoluciones… ¿Se recuerda? ¿Usted quiere que el pueblo repita el NO, para lavarse las manos?
Para ayudar a profundizar la reflexión, el 𝑷𝑹𝑶𝑵𝑼𝑵𝑪𝑰𝑨𝑴𝑰𝑬𝑵𝑻𝑶 𝑫𝑬 𝑳𝑨 𝑨𝑪𝑨𝑫𝑬𝑴𝑰𝑨 𝑩𝑶𝑳𝑰𝑽𝑰𝑨𝑵𝑨 𝑫𝑬 𝑬𝑺𝑻𝑼𝑫𝑰𝑶𝑺 𝑪𝑶𝑵𝑺𝑻𝑰𝑻𝑼𝑪𝑰𝑶𝑵𝑨𝑳𝑬𝑺, es contundente. Lo comparto.
«La Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, como entidad académica dedicada al estudio, conocimiento y cumplimiento del orden constitucional, considera imprescindible manifestarse sobre el anuncio realizado por el Presidente del Estado, que entre otros temas, expresó que convocaría a referéndum sobre la Reelección continua o discontinua del Presidente del Estado y la redistribución de escaños:
El orden constitucional es la base de una convivencia civilizada y las autoridades son las primeras obligadas a su cumplimiento, porque han sido instituidas para garantizarla y protegerla.
El sustento básico de todo sistema democrático se encuentra asentado en el principio constitucional de separación e independencia de poderes y, a partir del mismo, en la prohibición de que cualquier autoridad, inclusive el propio Presidente, puedan ejercer una competencia que no les esté asignada por el Derecho, prohibición garantista que se reconoce como el principio de legalidad pública, que se encuentra en los arts. 12 (bajo la denominación de independencia, separación, coordinación y cooperación de órganos del poder público) y 122 de la Constitución Política del Estado.
De otro lado, la vigencia y respeto de la Constitución, se hallan resguardados a través de dos mecanismos constitucionales: el principio de supremacía constitucional y la rigidez constitucional para la reforma, a través de los cuales el constitucionalismo coloca candados constitucionales para que los gobernantes de turno no violen el contenido de la Constitución; estos mecanismo se encuentran explícitamente contemplados en los arts. 410 y 411 de la Constitución Política del Estado.
Los temas incluidos en la convocatoria a referéndum sobre reelección continua o discontinua del Presidente del Estado y la redistribución de escaños, implican una reforma parcial de la Constitución, no obstante que de acuerdo con el artículo 411 de la Constitución vigente, el Presidente únicamente tiene competencia en la reforma total de la CPE o aquella que afecte a sus bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, para convocar a un referendo, a fin de activar la Asamblea Constituyente; en tanto que, en la reforma parcial, el Presidente del Estado no tiene participación alguna, pues de acuerdo al art. 411.II antes referido, esta reforma atribuye la iniciativa de reforma parcial de la Constitución: al pueblo con “la firma del veinte por ciento del electorado” y/o a la Asamblea Plurinacional a través de una ley, aprobada por “dos tercios del total de los miembros presentes.”
Pero además de inconstitucional, la pretensión de reforma planteada por el Presidente, en lo que concierne a la reelección, busca un pronunciamiento sobre algo que está claro y expreso en el artículo 168 de la Constitución, intentando desconocer lo dispuesto en la OC 28/2021, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y que forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad.
En cuanto a la distribución de escaños, el contenido del artículo 146.V de la Constitución es manifiesto y claro al disponer que esa distribución debe realizarse “de acuerdo al último Censo Nacional”, por lo que, habiéndose realizado el Censo el año 2023, corresponde la aplicación de esos datos.
Desde el Poder Ejecutivo se ha expresado que se estaría buscando el “blindaje” de la propuesta de reforma constitucional, a través de la demanda de inconstitucionalidad planteada por un diputado, el cual aduce que el término “podrá” contenido en el artículo 411.II implica que no solo el pueblo o la Asamblea Legislativa Plurinacional tienen iniciativa de reforma constitucional, sino que también “podrán” otras autoridades, lo que resulta falaz y es manifiestamente contrario a la Norma fundamental, porque dicho término se refiere a que podrá ser iniciado por iniciativa ciudadana o por la Asamblea Plurinacional.
Advertimos que si el Tribunal Constitucional Plurinacional da mérito a esa demanda y emite una sentencia que en lugar de aplicar la Constitución la quiebra y desnaturaliza, se agravará aún más la situación crítica en que se encuentra la jurisdicción constitucional, ya que implicará una nueva ruptura del orden constitucional, que deberá merecer no solo sanción de responsabilidad, sino que tendrá consecuencias imprevisibles para todos.
En consideración de estos aspectos, la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, exhorta abierta y públicamente al Excelentísimo señor Presidente del Estado, a que en cumplimiento de sus deberes constitucionales establecidos en los artículos 108 y 172 de la Constitución Política del Estado referidos al deber de “conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución”; y como una noble muestra de sentido cívico y de respeto pleno del orden democrático y constitucional, reconduzca su iniciativa para la reforma parcial de la Constitución, observando y respetando los canales y mecanismos establecidos por la misma Constitución.
Bolivia, agosto 2024.
¿Podrías hacerlo circular? Gracias.