(La Razón) «Los comunarios demandan que se reconozca la justicia comunitaria para evitar ser procesados. Según el Defensor del Pueblo, los indígenas realizan turnos para vigilar, y tienen piedras y chicotes.»
(La Prensa) «Ayllus ponen tres obstáculos para no devolver los cadáveres»
«Los ayllus de Uncía imponen tres condiciones imposibles para devolver los cadáveres de los cuatro policías linchados el lunes 24 de mayo; que no se investigue ese hecho de sangre, que la institución del orden entregue los cuerpos de una cantidad no determinada de desaparecidos en operativos efectuados en la región por la institución del orden, y que se indague las denuncias de abusos de los uniformados.»
Estamos absortos sobre esta situación macabra. Las preguntas se multiplican.
¿Es la muerte una sanción válida en el Derecho Comunitario? ¿Cómo se relaciona con el Pacto de San José?
¿Aceptará el Estado negociar el cuerpo de los asesinados dejando sin efecto el enjuiciamiento de los asesinos?
¿Aceptará el Gobierno el ajusticiamiento como mecanismo de aplicación de justicia?
¿Qué significa la declaración de «territorio libre»?
Carlos Hugo.
4 comentarios
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A algunos se les va la mano en esto de la busqueda de justicia.
Creo que aun estamos a tiempo para cortar de raiz estas cosas, lastima los ajusticiados ya no tendran tiempo.
El sistema de valores de la Justicia Comunitaria contempla significaciones distintas; sobre la vida, la integridad del ser humano, lo justo o injusto; a lo que el sistema positivo de Derecho y su Justicia pretenden.
El margen que otorga una predominancia de los «usos y costumbres», que también los tiene el Derecho positivo pero conjuntamente otros agregados más que se complementan, fácilmente permite que se ajusticie por mano propia. Bajo las convicciones de que así se está resarciendo el daño.
Desconocer esta consecuencia, como parte de la Justicia Comunitaria, sería negar la realidad «obscura», pero realidad al fin de dicho sistema. Negar a la misma Justicia Comunitaria.
Por tanto la incompatibilidad preceptiva de lo fundamental para ambos sistemas ocasiona: primero la negación de un sistema con el otro (principios, convenios y otros), y segundo ocasiona que uno de los sistema sea sometido al otro.
Que si considerásemos la predominancia actual, sería la Justicia Comunitaria la que tendría que someterse al sistema positivo.
No solo porque garantizaría una conservación de la Justicia Comunitaria, como atributo cultural del universo de identidades. La garantiza al impedir de que se transgredan jurisdicciones procesales con un Tribunal que sepa modular aquello; situación que a la Justicia Comunitaria le despreocupa.
El Derecho positivo prevalece ya que las relaciones mayoritarias del Estado y sociedad boliviana se regulan por el Derecho ordinario desde siempre.
«Evitarán investigar el linchamiento. Ayllus de Potosí deciden impedir ingreso de fiscales y policías a Uncía.»
http://www.erbol.com.bo/noticia.php?identificador=2147483929923