En el proyecto de Ley de Telecomunicaciones y TICs en el art 68, el Gobierno pretende regular el VOIP, para controlar a Skype, Gtalk y todos los software que permiten la comunicación vía internet, me explica el Ing. Hugo Acosta… Si eso se lograra concretar, limitaría el acceso a grandes sectores de la población que los utilizan de manera masiva para comunicarse con sus familiares en el exterior, y pretendería obligarnos a renunciar a los avances de la Nuevas Tecnologías en materia de comunicación libre.
Campaña ciudadana por la racionalidad y el sentido común
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2 comentarios
Pero vamos a tener un satélite para comunicación! ¿O será que ‘van’ a tener un satélite?
Es probable que esté metiendo la pata hasta el fondo pero me parece que no hay un problema real en dicho artículo. Al parecer la habilitación se hará para empresas que quieran prestar los servicios de VOIP comercialmente.
Copio y pego lo que encontré en una búsqueda rápida con ayuda de google.
ARTÍCULO 20.- (HABILITACIÓN DE OPERACIÓN DE RED Y/O PRESTACIÓN DE SERVICIO). I. El nivel central del Estado a través de la ATT, otorgará la habilitación de operación de red y/o prestación de servicios de telecomunicaciones /TIC, previa presentación de los requisitos conforme a reglamento.
La habilitación autoriza la prestación de un servicio específico, otorgando derechos y obligaciones inherentes al sci*vicio o actividad para la cual ha sido habilitado el operador y/o proveedor, para el efecto, el solicitante deberá cumplir con la presentación de requisitos, de acuerdo a reglamento.
La información de carácter técnico y económico que sea presentada por el solicitante, será considerada como confidencial.
La tramitación de la habilitación podrá ser simultánea a la Licencia Única cuando el o los servicios que va a prestar sean de forma inmediata.
La vigencia de las habilitaciones de operación de red y/o prestación de servicio será de diez (10) años, pudiendo ser renovadas por igual periodo, siempre que su titular haya cumplido con las disposiciones previstas en esta Ley, en sus reglamentos y en la habilitación respectiva, que se efectuará mediante un contrato firmado entre la ATT y el operador y/o proveedor.
art 68(HABILITACIÓN). La instalación, operación y explotación del servicio público de voz mediante Internet, requiere de una habilitación, conforme establece la presente Ley.
Links: desarrollo tics http://desarrollotics.blogspot.com/2011/05/proyecto-de-ley-de-telecomunicaciones-y.html
el documento
https://docs.google.com/document/pub?id=1XHMS7RHoQ9-D6ADEmcbrWamYamAZiQrVnQ6ht520DpQ&pli=1