Es preferible no tener Defensor del Pueblo si este no cumple la esencia de su mandato de “ser irreverente con el poder”, como lo dijo su primera servidora, Ana María Romero de Campero.
La doctrina mundial del Defensor del Pueblo (el Ombudsman) lo define como una institución que protege a las personas contra los abusos o actos arbitrarios de la administración pública, que pueden afectar sus derechos y garantías fundamentales.
Rosario Chacón desde el Capítulo Boliviano del Ombudsman y Luis Ossio Sanginés desde la Vicepresidencia de la República en la década del 90 del siglo pasado, son los responsables que se hubiera incorporado en la vida democrática boliviana. Gracias a la siembra de ambos y quienes los acompañaron.
“No se limita al conocimiento y corrección del caso concreto de violación a los Derechos Humanos, sino que se debe encaminar a promover cambios en la cultura y en las conductas sociales de manera que se avance en la vigencia de los derechos fundamentales.”
No investiga delitos, para eso está el Ministerio Público. No juzga, para eso están los jueces. No impone sanciones, ni multas ni medidas correctivas, para eso están las autoridades. No aprueba leyes, para eso está el parlamento. No aprueba decretos, para eso está el ejecutivo.
Sin embargo, su poder está en la autoridad de su comportamiento, en su voz que debe retumbar como un trueno y sus recomendaciones y sugerencias, que deben ser tiernas y rotundas.
Volvamos a la racionalidad y el sentido común. Hemos perdido mucho tiempo.