El espíritu de justicia debe superar el temor y la insensibilidad. Este es un buen momento para expresarlo.
María Eidy Roca Justiniano, te conocí como médica dedicada, firme, responsable, estudiosa, informada, ciudadana, universal, devolviendo sonriente la salud que hoy necesitás. Es evidente que quienes intentan someterte físicamente, no consideran estas cualidades como suficientes para «que prevalezca la humanidad por encima del odio», como has dicho. Está bien. No apelaré a ellas.
No insistiré sobre tu pedido al presidente Luis Arce Catacora que debiera haber desarrollado un mínimo de sensibilidad por la propia condición de paciente grave que ha atravesado, y que normalmente por sensibilidad elemental, hace que los humanos, sean más humanos y empáticos.
Propongo una alternativa disruptiva para que permitan tu salida a buscar salud y vida.
Las restricciones al libre tránsito se imponen a los acusados cuando existe riesgo de fuga o entorpecimiento de las investigaciones. Quienes te conocemos un poco, sabemos que estás lejos de huir o incorporar dificultades para que la justicia juzgue con justicia. Voy a suponer que quienes te juzgan desconocen también, esa cualidad humana de valor civil que te identifica.
La Ley establece garantías que aseguran que la libertad restringida que se concede para situaciones como las que estás viviendo, sea para cumplir con el objeto demandado y determina condiciones personales y materiales para garantizarlo. Si bien los delitos penales tienen carácter personalísimo, por el imprescindible cumplimiento humanitario que evite que la consecuencia a la restricción de tu búsqueda de asistencia médica, sea mayor que la consecuencia previsible al estar en juego la vida, y habiendo interpuesto vos una Acción de Libertad (Artículo 126 CPE), ofrezco mi garantía personal para cumplir con asistencia, firma y comparecencia física ante la autoridad jurisdiccional de Santa Cruz de la Sierra durante el tiempo de tu ausencia. (La OPORTUNIDAD es la condición fundamental que dio lugar a la figura histórica del Amparo Constitucional mexicano y al Habeas Corpus en la doctrina y la jurisprudencia nacional).
En momentos que la formalidad procesal en tu causa está rebasada por la insensibilidad y rigidez de la norma ciega, se impone una solución oportuna y expedita, teniendo el Juez que te juzga la necesidad de establecer un criterio de equidad que convierta a la justicia, en reparadora, pertinente, casuística y circunstancial.
Por favor, que los abogados de tu defensa, analicen esta situación.
“Hoy, 21 de abril de 2023, digo al pueblo boliviano que seguiré reclamando por mi libertad porque soy inocente. Seguiré reclamando por el derecho inalienable a la salud y a la vida y seguiré trabajando por un sistema de salud digno sin exclusión y con la calidad que todos merecemos”
«Artículo 126. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad.»
Jurisprudencia.
III.3. El derecho a la dignidad. Jurisprudencia reiterada
“La dignidad humana, en su sentido moderno, designa un conjunto de creencias, valores, normas e ideales que, de una manera u otra, asumen como postulado que hay un valor intrínseco o una condición especial de lo humano, lo que implica que hay una forma de existir superior que de hecho está viviendo la gente.
El respeto de todo ser humano, como un fin en sí, empieza por el respeto a la vida y al reconocimiento de los múltiples derechos en los que se despliega su dignidad, lo que presupone el reconocimiento de su derecho a la existencia.
De tal forma, se puede afirmar categóricamente que el derecho a la dignidad humana es aquel que tiene toda persona por su sola condición de ‘humano’, para que se la respete y reconozca como un ser dotado de un fin propio, y no como un medio para la consecución de fines extraños, o ajenos a su realización personal. La dignidad es la percepción de la propia condición humana, y de las prerrogativas que de ella derivan” (SC 0338/2003-R de 19 de marzo). SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2016-S3. Sucre, 14 de enero de 2016″
Eidy, saldrás de esta situación! ¡Te recuerdo sonriente y fuerte!
Eidy, que todo te vaya con bien! Lo lograste.
post anterior