Hace unos minutos, la Corte Nacional Electoral, ha dado una lección de coherencia institucional, al suspender todos los Referéndum y actos electorales, los nacionales convocados por Decreto, y los Departamentales, convocados por Resoluciones. Respalda de manera legal y técnica, su decisión, demandando que el Congreso apruebe una Ley para todos ellos, e instruye la realización de una auditoría externa al Padrón Nacional Electoral (PNE), como lo había sugerido la OEA.
La CNE le dice al Vicepresidente Linera:
«El Congreso Nacional hasta el día de la fecha no ha sancionado una nueva Ley de Convocatoria a estos Referéndums, requerida por la Corte Nacional Electoral en la Resolución Nº 013/2008; solicitud reiterada a su autoridad en su calidad de Presidente del Congreso Nacional, mediante oficio PRES–SC–0142/2008, de fecha 10 de marzo de 2008.
Por último, cabe destacar que el artículo 96 numeral 1 de la Constitución Política del Estado establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes sin contrariar sus disposiciones.
Por todo lo expuesto, hasta tanto no se solucionen estos impedimentos de orden legal, la Corte Nacional Electoral no podrá administrar ni ejecutar los procesos electorales y referendarios convocados mediante el Decreto Supremo 29691.» (ps)
Estamos frente a una nueva oportunidad de pacificación. No tenemos derecho a desperdiciarla. Llegó el momento de la cordura.
Carlos Hugo.
7 comentarios
Una vez más, y con valentía, Exeni y la Corte intentan garantizar la democracia en Bolivia.
Lo aplaudo de pie…esperemos las reacciones oficiales.
Estos momentos serán los que la historia nos presentará en el futuro. Estos momentos DEBEN ser los que marquen el destino de Bolivia y de todos los que la amamos.
Carlos Hugo, habrá que hacer algunas puntualizaciones pertinentes:
1. En primer lugar la CNE no ha emitido resolución alguna sobre los decretos en cuestión y menos sobre la Ley de Convocatoria a Referéndum Constitucional y Dirimitorio emitida a principios de año, la única resolución emitida se refiere a la realización de una auditoría al Padrón Electoral.
2. La Ley de Convocatoria a Referéndum Constitucional y Dirimitorio aprobada no ha sido derogada ni mucho menos, luego tiene vigencia plena. Ha sido suspendida en su aplicación, por resolución expresa de la CNE, por razones de orden eminentemente técnico. La resolución emitida por la CNE entonces suspende la realización del Referéndum, pero no puede resolver la aplicación de la Ley en cuestión. Esto no quiere decir que, en lo que respecta a los plazos, la CNE haya interpretado la Ley, pues no tiene competencias para hacerlo, simplemente ha resuelto la imposibilidad técnica de llevar a cabo la realización del Referéndum, resolución que está en el marco exclusivo de sus competencias y atribuciones. Resolución que es irrevisable y de cumplimiento obligatorio.
3. Aunque en la misma resolución de la CNE se resuelve que se requiere una nueva Ley de Convocatoria, lo hace en el marco de unos considerandos que exceden las atribuciones y competencias constitucionales que se le confiere a este Poder del Estado, abrogándose la facultad de decidir lo que es o no constitucional, es en este sentido que esta parte de la resolución carece de cualquier efecto jurídico legal. Luego no es ni irrevisable y menos de cumplimiento obligatorio.
4. En este sentido, el tiempo de espera para la realización del Referéndum tenía el único propósito de posibilitar un Dialogo. De no darse la realización del Referéndum, por mandato de la Ley de Convocatoria a Referéndum Constitucional y Dirimitorio, el Ejecutivo y el Congreso estarían expresamente violando la Ley en cuestión, lo que daría pie a la posibilidad de iniciar un Juicio de Responsabilidades al Presidente de la República y al Congreso en pleno.
5. Los decretos tienen el único propósito de normar la aplicación de esta Ley de la República que al estar en plena vigencia, y por resolución de la CNE, requieren una nueva fecha para su aplicación. La constitucionalidad y aplicación o no de la Ley de Convocatoria a Referéndum Constitucional y Dirimitorio y los decretos la resuelve, por atribución y competencia exclusiva conferida por la CPE, el Tribunal Constitucional y no cualquier otro órgano del Estado.
Aún así creo que la carta de la CNE puede valorarse, a lo más, como una recomendación bien intencionada muy saludable. Carece de cualquier valor jurídico o institucional, pero tiene un valor simbólico in-negable, pues al margen de la pertinencia o no de la misma y de las atribuciones y competencias constitucionales de este Órgano Electoral, tiende a posibilitar la apertura de un nuevo espacio de Dialogo. No soy optimista al respecto a la luz de los discursos del prefecto y algunos dirigentes cívicos, pero esperemos que las cosas puedan cambiar.
Lo cierto es que en tanto no haya un Tribunal Constitucional que resuelva la constitucionalidad de la Ley de Convocatoria y los decretos, al gozar estas, la ley y los decretos, de presunción de constitucionalidad están plenamente vigentes. Y aquí si soy muy optimista, pues creo que el Ejecutivo y el Congreso extremarán esfuerzos para que se posibilite una nueva Ley de Convocatoria, aunque la oposición en el Congreso, por los intereses que representa, especialmente aquellos que tienen que ver con la Tierra, entre otros intereses económicos y políticos, seguramente será un escollo difícil de pasar.
Particularmente considero que el Referéndum debería llevarse a cabo, al no haber impedimento legal alguno, al margen de las valoraciones particulares que una pueda reivindicar sobre su legalidad o no, pero evidentemente hay muchos factores a considerar, especialmente la violencia creciente y extrema de ciertos grupos irregulares que responden a una línea ideológica promovida por el Comité Cívico y la Prefectura. Como en febrero, creo que el Presidente le dará una nueva posibilidad al Dialogo y el Congreso a la posibilidad de una nueva Ley de Convocatoria.
Un abrazo!
El momento de la cordura es siempre. Pero la vivimos en tiempos distintos, una triste realidad.
Todas las puntualizaciones que hace Efraín son imprescindibles para el debate. No es tan simple, no es nada simple. Va a traer mucha más agua el río. Si nuestros líderes son inteligentes, todos tienen la oportunidad de colgarse de la puerta que ha abierto la CNE, si no lo son (lo más seguro) toca defender la instancia institucional que nos queda.
Dirimidor y Aprobatorio !obvio! Urgente, pero con estilo pues…o, ¿hasta eso hemos perdido?
A la luz de todos los antecedentes, habrá que plantearse la posibilidad que seamos los ciudadanos quienes tomemos las medidas de presión que correspondan y exijamos al Congreso la designación de los magistrados del TC. que sea éste órgano el que se manifieste sobre la constitucionalidad del proyecto de CPE, los Estatutos y, obvio, el decretazo…
Ves Vero que no es tan obvio lo de la NCPE y el Dirimidor??
saludos AutoSÍmicos!!
Edu: No te entiendo.
Vero, te lo explico:
No es tan obvio lo de los referéndums porque primero el proyecto de NCPE deberá pasar por el control constitucional que, obvio, lo aplazará por los errores en las formas. Entonces todo volverá a fojas cero y se tendrá que convocar a una nueva Asamblea Constituyente que redacte un nuevo proyecto de CPE.
Saludos!!