¿Cuando entra en vigencia la nueva Constitución?
«Disposición Final. Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial.»
Para que ello ocurra, deben cumplirse una serie de pasos procedimentales: entrega de los datos finales por la Corte Naci0nal Electoral. Remisión al Congreso por el Poder Ejecutivo para su ratificación. Disposición del Órgano Ejecutivo para su publicación, a través del Ministerio de la Presidencia.
¿Cual será la consecuencia?
«Disposición abrogatoria. Queda abrogada la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores.»
A partir de ese momento, la única función que tiene el Congreso de la República es aprobar en un plazo de 60 días, «…un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vice Presidente de la República…»
¿Puede el Congreso de la República aprobar leyes después del inicio de la vigencia de la Nueva Constitución?
NO, esa es facultad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a elegirse el 6 de diciembre.
¿Existe en la Nueva Constitución un régimen de transición legal para el año 2009? ¿Aprobó la Asamblea Constituyente un régimen de transición legal? ¿Aprobó el Congreso Nacional un régimen de transición legal?
NO, a las tres preguntas.
Los abogados del Presidente deben estar buscando alguna solución a este sencillo intríngulis.
Carlos Hugo.
6 comentarios
Anuncian para 7 de febrero la promulgación de la CPE
http://www.lostiempos.com/noticias/02-02-09/nacional.php
Yo, poco conocedor de los intríngulis legales, pregunto: ¿Que solución habria?
no hay solucion para lo imposible, salvo si se quiere luego comezar a violar la NCPE…
El ano parece nos prepara algunas sorpresas.
Carlos Hugo, creo que es pertinente hacer algunas precisiones.
En primer lugar en NINGUNA parte de la Nueva Constitución se afirma que la ÚNICA función del Congreso será sancionar «…un nuevo régimen electoral para la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Presidente y Vice Presidente de la República…», eso lo decía el texto aprobado en grande en La Glorieta, que luego fue modificado en Oruro durante la aprobación en detalle y donde se excluye el término «por única vez», texto que es ratificado, sin modificaciones en este aspecto, por el Congreso.
En el texto aprobado en Oruro se especificaba que;
«La elección tendrá lugar en un máximo de ciento veinte días desde la aprobación del régimen electoral provisional.»
Este texto es modificado precisando la fecha de la elección. Y aquí surge la pregunta del millón, ¿por qué? Al parecer por mero cálculo político de la Oposición, la intención sería provocar una suerte de «crisis de gobernabilidad» a la gestión de Evo Morales al perfilarse este como candidato para las elecciones y así tener tiempo para buscar algún liderazgo que le haga frente.
De aplicarse el texto de Oruro, en el mejor de los casos el Congreso podría haber aprobado el nuevo Régimen Electoral en una semana y, por mandato de la Nueva Constitución, las elecciones deberían llevarse a cabo en julio de este año, y en el peor de los casos en septiembre. Ahora la cosa cambia, en el peor de los casos el nuevo Régimen Electoral sería aprobado en abril y la elección se llevaría a cabo recién el 6 de diciembre. Y surge la pregunta natural, ¿y ahora que hace el Congreso?
Por otro lado el texto de Oruro también decía;
«Se derogan todas las disposiciones contrarias a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente siempre que no sea contrario a la presente Constitución.»
Si se aplicara este texto y no existiendo la imposibilidad material de legislar (pues la Nueva Constitución no lo prohíbe expresamente), el Congreso estaría plenamente facultado para sancionar leyes que no sean contrarias a la Nueva Constitución con arreglo a su ratificación por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional quizás con modificaciones pertinentes. Esto en función de garantizar un tránsito gradual hacia la Nueva Constitución y no generar un caos jurídico.
Pero la cosa ahora no es tan fácil, pues esa disposición transitoria fue eliminada por presión de la Oposición y por consideraciones técnicas muy cuestionables. El motivo sería precisamente generar una suerte de «vacío jurídico» y así afectar la gestión de Evo Morales y provocar de esta forma una «crisis de gobernabilidad», pues al eliminarse este artículo, «aparentemente» quedaría en suspenso la aplicación de absolutamente todas las leyes existentes, lo que generaría un caos jurídico. La mala fe de la Oposición llegó a estos extremos.
Sin embargo, considerando que una vez puesta en vigencia la Nueva Constitución el Estado tienen la obligación de garantizar su plena aplicación, pues el Congreso tendría la obligación constitucional (garantizada por la disposición transitoria que no prohíbe expresamente que esta legisle) de garantizar su aplicación y gozaría de plenas facultades para legislar sobre cualquier materia que no sea contraria a la Nueva Constitución, con arreglo a su ratificación y eventual modificación por parte de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que garanticen la aplicación plena de esta en esta etapa de transición, que sería gradual. No hacerlo, no legislar una ley que garantice la aplicación del ordenamiento jurídico vigente y adecúe la misma para que no sea contraria a la Nueva Constitución sería desconocer el mandato expreso de la Nueva Constitución y poner en riesgo la estructura jurídica del Estado.
Un abrazo!
salio hoy y me parece pertinente:
http://www.la-razon.com/versiones/20090204_006628/nota_247_757848.htm
busco y busco mas de 2 semanas y no encuentro la NCPE en la Gaceta Oficial de Bolivia, segun la disposición final, la NCPE entra en vigencia el dia de su publicación en la Gaceta Oficial. Que tiempo esperaremos?