Estado de Excepción. La doctrina y la práctica constitucional en el Sistema Interamericano, tiende a reglamentar las condiciones en las cuales se aplicará el Estado de Excepción (Estado de Sitio, Toque de Queda, etc.), en relación al territorio, a los derechos suspendidos o restringidos, a las personas sobre las cuales se aplicará la medida y al tiempo de su aplicación. Si se volviese texto constitucional lo aprobado en Oruro, la decisión dependerá exclusivamente del(la) President@, no señala el tiempo de la restricción ni precisa de manera expresa las materias sobre las que se aplicará. En esta aspecto, ¿por qué no funcionó la exactitud de las matemáticas? En un país en el que los mayores de 27 años hemos vivido en Estados de Excepción permanente, tenemos derecho a preocuparnos.
Artículo 138. En caso de peligro para la seguridad del Estado, amenaza externa, conmoción interna o desastre natural, la Presidenta o el Presidente del Estado tendrá la potestad de declarar el estado de excepción, en todo o en la parte del territorio donde fuera necesario. La declaración del estado de excepción no podrá en ningún caso suspender las garantías de los derechos, ni los derechos fundamentalísimos, el derecho al debido proceso, el derecho a la información y los derechos de las personas privadas de libertad.”
Los Artículos siguientes (139 al 141), se refieren al procedimiento de su aplicación y a los mecanismos de control sobre él.
La Constitución vigente, es tácita:
ARTICULO 111°.-
I. En los casos de grave peligro por causa de conmoción interna o guerra internacional el Jefe del Poder Ejecutivo podrá, con dictamen afirmativo del Consejo de Ministros, declarar el Estado de Sitio en la extensión del territorio que fuere necesario.
II. Si el Congreso se reuniese ordinaria o extraordinariamente, estando la República o una parte de ella bajo el Estado de Sitio, la continuación de Éste será objeto de una autorización legislativa. En igual forma se procederá si el Decreto de Estado de Sitio fuese dictado por el Poder Ejecutivo estando las Cámaras en funciones.
III. Si el Estado de Sitio no fuere suspendido antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho, salvo el caso de guerra civil o internacional. Los que hubieren sido objeto de apremio serán puestos en libertad, a menos de haber sido sometido s a la jurisdicción de tribunales competentes.
IV. El Ejecutivo no podrá prolongar el Estado de Sitio más allá de noventa días, ni declarar otro dentro del mismo año sino con asentimiento del Congreso. Al efecto, lo convocará a Sesiones Extraordinarias si ocurriere el caso durante el receso de las Cámaras.
ARTICULO 112°.- La declaratoria de Estado de Sitio produce los siguientes efectos:
1. El Ejecutivo podrá aumentar el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y llamar al servicio las reservas que estime necesarias.
2. Podrá imponer la anticipación de contribuciones y rentas estatales que fueren indispensables, así como negociar y exigir empréstitos siempre que los recursos ordinarios fuesen insuficientes. En los casos de empréstito forzoso el Ejecutivo asignará las cuotas y las distribuirá entre los contribuyentes conforme a su capacidad económica.
3. Las garantías y los derechos que consagra esta Constitución no quedarán suspensos de hecho y en general con la sola declaratoria del Estado de Sitio; pero podrán serlo respecto de señaladas personas fundadamente sindicadas de tramar contra el orden público, de acuerdo a lo que establecen los siguientes párrafos.
4. Podrá la autoridad legítima expedir órdenes de comparendo o arresto contra los sindicados, pero en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas los pondrá a disposición del juez competente, a quien pasará los documentos que hubiesen motivado el arresto. s i la conservación del orden público exigiese el alejamiento de los sindicados, podrá ordenarse su confinamiento a una capital de departamento o de provincia que no sea malsana. Queda prohibido el destierro por motivos políticos; pero al confinado, perseguido o arrestado por estos motivos, que pida pasaporte para el exterior, no podrá serle negado por causa alguna debiendo las autoridades otorgarle las garantías necesarias al efecto.
5. Los ejecutores de órdenes que violen estas garantías podrán ser enjuiciadas en cualquier tiempo, pasado que sea el Estado de Sitio, como reos de atentado contra las garantías constitucionales, sin que les favorezca la excusa de haber cumplido órdenes superiores.
6. En caso de guerra internacional, podrá establecerse censura sobre la correspondencia y todo medio de publicación.
La técnica para comprender el alcance del mandato constitucional es hacernos la pregunta: ¿que pasaría si soy yo contra quién se aplica?
Carlos Hugo.
12 comentarios
Es bueno que se haya pasado de la especulación sobre si hay o no contradicciones a lo que realmente es importante. Y es más bueno que se establezca, por medio del enunciado de los artículos de la actual Constitución, un parámetro de comparación, contextualizando la problemática y permitiendo, ahora sí, debatir ideas y no especulaciones mal fundadas, como lo son las contradicciones, que si las hay, pero que están lejos de ser irresolubles y menos fatales. Y redirecciono tu pregunta, pero de otra forma: ¿que pasó con quienes fueron objeto de la aplicación de la anterior Constitución en lo que a este tema respecta?
Partamos entonces de un principio elemental de comparación histórico-crítica, para contrastar lo que declara la nueva Constitución y la actual. Solo entonces el trabajo de reflexión que propones es serio, pues si partimos únicamente de tu pregunta, implicitamente escapamos de la consideración de lo que ha sucedido con la actual Constitución y caemos sin querer en la simple especulación de lo que podría pasar(profecías) o no, o querríamos que pase(autocumplidoras) olvidando que el antecedente de la nueva Constitución es precisamente la actual y las concecuencias de su aplicación en toda la história democrática de Bolivia. Podemos hacer miles de PROFECÍAS AUTOCUMPLIDORAS al respecto, y para ello necesitaremos:
1) Predicción en el sentido más amplio: cualquier expectación, temor, o convicción de que las cosas evolucionaran en ese sentido y no en otro. Esto puede ser producido por algo externo(influencia política, religiosa, moral, ideológica, etc..) o por un sentimiento interno(prejuicios, posiciones dogmáticas, etc..). Ejemplo: la traición de los demás, pasar una infidelidad, pensar que los amigos no son sinceros.
2) La posibilidad no debe verse como tal sino como un hecho inminente.
3) La sospecha es más convincente cuanto más personas la compartan, ejemplo de ello son los paises que sospechan que van a sufrir una agresión, o que la mercancia va a escasear y como todos compran, en efecto, escaseará. En síntesis, la profecía de un suceso lleva, en determinadas circunstancias, al suceso de la profecía. La condición es que profetices, que consideres un hecho con consistencia propia, independiente de ti o inminente. De esta forma se llega a donde querías llegar.
Pero si queremos analizar de forma seria el contenido de la nueva Constitución, no podemos escapar de un análisis histórico-crítico de la actual en lo que al Tema respecta o irremediablemente caeremos en la especulación y en las profecias autocumplidoras que no merecen análisis alguno.
Un abrazo!!
«Quienes pueden renunciar a su libertad esencial para obtener una pequeña seguridad temporal no merecen ni libertad ni seguridad.» Benjamin Franklin.
se adopta una medida de excepción y cuanto dura? bajo que parámetros estamos en «conflicto», cuando dejamos de estarlo…
La creación de un ¨dictador¨ para casos temporales de peligro extremo para la colectividad de un país es de autoría de la Republica Romana y es altamente efectiva. El caso del artículo 138 es claro como el agua, pese a las palabras rebuscadas de Efraín. A los maSSistas ni en sus sueños mas funestos se les ha pasado por la cabeza que llegara el día que tendrán que dejar el poder; de hecho, todo lo que hacen tiene la idea de fondo de perpetuidad, por eso muchas veces uno piensa que están dementes. Este artículo 138 es una válvula de escape en caso de que las cosas se les pongan difíciles en aquellos lugares que aun no tienen consolidado políticamente, ya que como el país no es una isla donde es relativamente fácil de controlar las fronteras, el poder definir un estado de sitio, por decir, en Santa Cruz, facilita tremendamente la opresión de aquellos que luchan por sus libertades. Este artículo se complementa con otros igualmente fascistas, como el ya comentado respecto a como se definiría quienes son traidores a la patria.
Es muy importante resaltar que el artículo 138 especifica los 3 derechos humanos, fundamentalísimos, que no podrán ser tocados durante el estado de sitio, el de debido proceso, el de la información y , aunque no esta claro, el de las personas privadas de libertad. Este último esta mal escrito, ya que se lee como que se respetaran los derechos de aquellos que ya están hechos prisioneros. El artículo no dice en ningún momento que todos nuestros derechos humanos serán respetados. En la antigua constitución tampoco, pero por lo menos solo por 90 días, lo que ya es demasiado; la posibilidad de un dictador para toda la vida no existía. Por lo tanto, si esta constitución maSSista pasa, aquel que se siente en la silla presidencial, podrá, constitucionalmente, sentarse en forma permanente a gobernarnos, por el tiempo que le plazca y se dará el lujo de quitarnos nuestros derechos humanos, aquí algunos que priorizados por mi persona:
¨Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.¨ A no ser que se corrija lo que se tal vez se quiso decir.
¨Artículo 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.¨ Cosa que pasa cada vez que un dictador asume poderes permanentes, solo pregúntenle a los Cubanos.
¨Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.¨
¨Artículo 13.1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.¨
¨Artículo 20.1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.¨
Pienso que con esto tienen más que suficiente como para darse cuenta el tipo de trampa legislativa que representa escribir a la ligera un artículo tan importante como este.
Tus Profecias Autocumplidoras estimado Bolivia Libre, no hacen más que reflejar tu inseguridad.. y nada más. Lejos de argumentar tu posicion, explotas contra quienes no comparten las tuyas y acabas en un rosario de lamentaciones. Yo aún no tengo un criterio definitivo al respecto, pero no por eso voy a lloriquear, jalarme los cabellos o autoflejelarme como expiación por lo que podría venir, si es que viene. Confío con cautela en un Cambio, no se si será con esta Constitución que se dará, pero lo tomo con calma y espero. Bolivia Libre.. no te resistas al Cambio, lo único que consigues con eso es no sentirte a gusto. Un abrazo!!
Efraín, estoy fantaseado, con solo leer mis escritos me hiciste todo un análisis psicológico y descubriste que soy la reencarnación de Rasputin; que maravilla, debes estar haciendo millones con ese don.
El cambio me encanta, por eso soy liberal y progresista y por eso pienso que el mejor sistema para el país previo a la federación es la autonomía departamental. Respecto al cambio pregonado por Evo y sus huestes, ya lo hicieron y ya fregaron al país, salir de este agujero que cavaron en 6 años de desestabilización de la democracia y en 2 años de gobierno indígena centrista nos va a toamr una década.
Ahora apuesto, tomando las palabras de otro blogero boliviano, Andrés Pucci, por el ¨recambio¨.
Estimado Bolivia Libre, a pesar de nuestras diferencias, pues tengo que coincidir contigo en que los Estados de Excepción han sido la herramienta más eficaz para reprimir a quienes han luchado por sus Libertades y sus Derechos. El 21060 por ejemplo fué una medida impuesta vía un Estado de Excepción, el pueblo luchó por sus derechos y sus libertades, fueron cientos de confinados, unos en Puerto Rico en el Oriente y otros en una isla en el lago Titicaca, y fué precisamente un gobierno liberal el que lo hizo, precisamente producto de la Doctrina Liberal que sustenta su Política. Así empezó un ciclo creciente de gobiernos, liberales todos(que luego se autodenominaron Neo-Liberales), que vía la violencia política, la persecución y en más de una ocasión via la tortura, aplicaron sus políticas de supresión de los derechos y libertades del pueblo. El Estado de Excepción fué precisamente el instrumento de aplicación de estas medidas, que acabaron generando una creciente conflictividad en el país y todo esto sucedió en Democracia. Incluso hubo un gobierno que extendió la medida, previa(¿o posterior?) aprobación del Congreso, por 90 días mas, así que es ingenuo pensar que la Constitución es tácita al respecto y menos que garantiza la duración de un Estado de Excepción. Un abrazo!
Veamos lo que sucede con la nueva Constitución y con la actual. Para eso pongamonos de acuerdo en algunos conceptos básicos. Una afirmación es condicional si tiene la forma: «Si (Antecedente) entonces (Concecuente)», es condicional, precisamente por el hecho que condiciona la aplicación, la acción, determinada por el Concecuente, a que se vefique, se dé, el Antecedente. Por ejemplo: Si afirmo «Si me tocas, te mato», pues la acción de matar(Concecuente) está condicionada por la acción de tocar(Antecedente), …
1) Veamos si la actual Constitución es tán TACITA como afirmas Carlos Hugo.
En primer lugar debemos aclarar lo siguiente, la nueva CPE apenas confiere a la(el) Presidenta(e) la facultad de declarar el Estado de Excepción, pero como lo dice la NUEVA CPE «La vigencia de la declaración del estado de excepción dependerá de la aprobación posterior de la Asamblea Legislativa Plurinacional» así que afirmar que la desición será exclusivamente de la(el) Presidenta(e) es MANIPULAR la verdad, es ser deshonesto con la Opinión Pública, pués es la Asamblea la que determina la vigencia de la declaratoria del estado de excepción y no la(el) Presidenta(e). Este Organo puede aceptar o rechazar la propuesta de vigencia que haya hecho la(el) Presidenta(e), o puede determinar una vigencia diferente, menor o mayor a la propuesta en función a la necesidad que el caso determine. Es más, la ACTUAL CPE (Artículo 111.-(II)) no dá un plazo para la aprobación que debiera dár el Congreso, dejando esta a la voluntad del mismo. En cambio la NUEVA CPE es, esta sí, TACITA al respecto pues señala que la aprobación «tendrá lugar apenas las circunstancias lo permitan y, en todo caso, dentro de las siguientes setenta y dos horas a la declaración del estado de excepción» es decir, bajo ninguna circunstancia pueden pasar 72 horas, luego de instalada la Asamblea, sin que esta determine, o no, la aprobación de la vigencia del estado de excepción, cosa que no sucedía con la anterior Constitución, que apenas afirma que esta será (no especifica cuando) objeto de una autorización legislativa.
2) Pero la cosa no se queda ahí, y es mucho más grave, pués la Constitución vigente determina que la continución de la declaratoria será objeto de «autorización legislativa». Evidentemente esta puede rechazarse. Pero si se dá el caso de autorizar la continuación de la declaratoria, púes es EXCLUSIVAMENTE el Presidente el que determina las facultades de ésta. En otras palabras, por MANDATO CONSTITUCIONAL, el Congreso solo puede pronunciarse a favor o en contra de la autorización legislativa, es decir, si el caso fuera extremo el Congreso estaría contra la pared, sometido a lo que DICTAMINE unilateralmente el Presidente. En cambio, nuevamente, la NUEVA CPE es TÁCITA al respecto, pues afirma que por MANDATO CONSTITUCIONAL «La aprobación de la declaración indicará las facultades conferidas y guardará estricta relación y proporción con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción» Es decir, la Asamblea tiene el mandato, facultad, de determinar precisamente las facultades de la declaratoria de estado de excepción, la(el) Presidenta(e) apenas puede proponer la declaratoria, la vigencia de la misma e incluso puede proponer las facultades, pero es ÚNICAMENTE y EXCLUSIVAMENTE la Asamblea la que determina, la aprobación, vigencia y facultades de la misma, no así el la(el) Presidenta(e) que apenas propone. Mas aún, especifica también, TACITAMENTE, que estas facultades conferidas por la Asamblea no pueden excederse y los parámetros para la determinación de estas facultades DEBEN guardar «estricta relación y proporción con con el caso de necesidad atendida por el estado de excepción». Esto no sucedía en la ACTUAL CPE y este es precisamente el origen del USO abusivo del Poder y los excesos de éste, vía la declaratoria del estado de excepción, para UNILATERALMENTE imponer políticas que atentan contra las libertades y derechos de la población.
3) Por otro lado, la ACTUAL CPE afirma que «Si el Estado de Sitio no fuere suspendido antes de noventa días, cumplido este término caducará de hecho» Esta afirmación es condicional, es decir se aplica la caducidad siempre y cuando el Estad de Sitio no fuere suspendido. ¿Pero entonces que pasa si el Presidente decide prolongarlo? Hay dos posibilidades, o se suspende o no se suspende, si no se suspende entonces caduca inmediatamente, por MANDATO CONSTITUCIONAL, así que debería de hecho terminar el Estado de Sitio y por el paragrafo IV no podría declara otro en ese mismo año, a no ser que el Congreso así lo autorice. Y esto es un CONTRASENTIDO, si es que no UNA CONTRADICCIÓN, pues en otro parágrafo dice «El Ejecutivo no podrá prolongar el Estado de Sitio más allá de noventa días» es decir, el Ejecutivo ¿puede o no prolongar la vigencia de un Estado de Sitio, por máximo noventa días mas? La respuesta es quién sabe, pues en el preciso momento en que se declara la Prolongación, de igual manera NO SE SUSPENDIÓ el Estado de Sitio y debiera caducar en el plazo establecido, pero al mismo tiempo desde la declaratoria de prorroga, corre otro tiempo de vigencia. Lejos de ser TACITA acabamos de encontrar UNA CONTRADICCIÓN MAYUSCULA de la actual COnstitución. Tan es así, que esta CONTRDICCIÓN sirvió para que un Gobierno declarase una prolongación del Estado de Sitio, previa(¿o posterior?) autorización del Congreso por una Ley Interpretativa ¿lo recuerdan? Pero la cosa no se queda ahí, pues sucede que la actual Constitución no dice CUANTAS veces se puede dar esta prolongación del Estado de Sitio. Además, implicitamente dá lugar a que el Presidente pueda declarar un Estado de Sitio CADA AÑO(con derecho a prolongación, dicho sea de paso), pues el Paragrafo IV) solo dice que no podrá declara otro Estado de Sitio en EL MISMO AÑO, salvo asentimiento del Congreso. En cambio la NUEVA CPE, es TÁCITA el respecto pues afirma «Una vez finalizado el estado de excepción, no podrá declararse
otro estado de excepción dentro del siguiente
año, salvo autorización legislativa previa.» De hecho la autorización previa es solo a la facultad de Declaratoria de Estado de Excepción, pués una vez dada la autorización, UNICAMENTE y EXCLUSIVAMENTE la Asamblea, nuevamente, determina la aprobación, vigencia y las facultades de la Declaratoria. Lo que, nuevamente, no sucede con la actual CPE, que solo debe asentir, o no, al respecto, nuevamente apenas y participa de la declaratoria.
Así, estimado Carlos Hugo y Bolivia Libre yo estaría realmente preocupado por lo que DICTA la Constitución vigente, que realmente otorga facultades EXCESIVAS y desde cualquier punto de vista Anti-Democráticas al Presidente, pués deja al Congreso en poco menos que Payasos que solo pueden decir: SI o NO.. y nada más. Confieso que me abrieron los OJOS, pués ahora si estoy preocupado, y entiendo la preocupación de muchos, pues les confieso que no había analizado la Constitución vigente en su real dimensión.
Gracias Carlos Hugo por la oportunidad de hacerlo.
Casi completamente de acuerdo con Efraín. Exceptuando al límite constitucional del tiempo que puede durar un estado de excepción, en la nueva CPE su aplicación es más democrática. En la CPE de 1967 el criterio constitucional para la declaración de estado de excepción era (y perdón por extrapolar tan malamente un concepto) «presidencialista». En la nueva CPE no es precisamente más «parlamentarista», pero equilibra el papel de ambos poderes. En otros términos, se garantiza con mayor rigurosidad que no se concentren en uno sólo de los poderes las facultades de gobierno mientras dure el estado de excepción. Enhorabuena. Era urgente que en Bolivia se pusiera contrapeso a la facultad de decretar estado de excepción…
Una consultita, mi estimado/a Bolivia Libre: como te dice Efraín, ¿acaso no sabías que en Bolivia el plazo constitucional para la vigencia del estado de excepción no fue respetado en más de una ocasión?
Saludos
pues muy bueno esta su articulo publicado pero seria bueno que comenten acetca del aspecto social de la CPE HACIENDO una comparacion de la antigua con la vigente
me vale paloma