La FAM, acrónimo de la Federación de Asociaciones Municipales, representa a los 329 Gobiernos Municipales de Bolivia, agrupados en 9 asociaciones departamentales. En la directiva, concurren alcaldesas y alcaldes de todas las corrientes políticas y su Vice Presidente es del Movimiento Sin Miedo, partido asociado al Gobierno. En Ella hay 145 alcaldes del MAS. Estos datos sirven para fisonomizar a la instancia territorial autonóma de mayor presencia y fuerza territorial del Estado, y por supuesto, fuera de toda sospecha de manipulación política.
La FAM, en Directorio Ampliado ha aprobado una Resolución el 14 de febrero en Tarija, que explica alguna de las situaciones que se están produciendo en este momento. Sobre el tema Constitucional, transcribo algunos conceptos, que pueden ayudar a nuestro debate:
El Proyecto de Constitución Política del Estado presenta contradicciones y vacíos incluso en relación a los avances logrados, a los informes de mayoría y minoría de la Asamblea Constituyente y los acuerdos posteriores del consejo supra-partidario.
1. No existió el debate necesario en la redacción final del proyecto de Constitución Política del Estado; el cual no reconoce ni valora los avances logrados en materia de descentralización desde 1994, y que deberían ser la plataforma desde donde se profundice la autonomía municipal plena, y lo más importante, siga siendo ésta, la base del ordenamiento territorial para la descentralización en su conjunto.
1. La gestión territorial que propone el proyecto de texto constitucional, no tiene aplicabilidad por la multiplicación de actores territoriales, los altos costos de administración y las dificultades de coordinación de políticas públicas entre todos los niveles de gobierno. En la práctica, es imposible gestionar un Estado con 10 niveles de administración y/o gobierno, y donde las atribuciones legislativas, políticas, financieras y judiciales, están reservadas para el nivel de gobierno nacional y la autonomía indígena.
1. Tanto el proyecto de texto constitucional, como los proyectos de estatutos autonómicos deben incluir:
– Un régimen de organización política-administrativa, para adoptar la organización territorial más conveniente, que corresponda a la voluntad de los ciudadanos de cada departamento y donde las propuestas de Autonomías Provinciales y Autonomías Regionales, sean un nivel de planificación y no de gobierno autónomo.
– Establecimiento de autonomías departamentales, basadas en el respeto a los referéndums autonómicos y en un marco institucional de coordinación con los otros niveles de gobierno.
– El establecimiento de autonomías indígenas, que respeten los límites territoriales municipales, bajo criterio de mancomunidad de municipios, e incluso de mancomunidad municipio-distrito, y cuya conformación obedezcan a una decisión democrática.
Lea, cada cual, según su discernimiento.
Carlos Hugo.
3 comentarios
Para explicar este último tema a jóvenes y adolescentes, (los adultos ya no tienen remedio)necesito su ayuda.
Diseño textos y módulos de capacitación.
¿puede contactarse conmigo?
Con respeto,
Virginia
Perdón, se me olvidó mencionar que la serie de Cursos con el Título de «Convivencia en Armonía», tiene 7 temas principales y en el cuarto (ciudadanía) la lección sobre Administración Territorio me plantea dificultades para argumentar por qué si y por qué no lo de las autonomías.
Gracias por su tiempo,
VAJ
[…] verdadero pacto social, sugiriendo ajustes. A ellos se sumaban las observaciones de los municipios, cuya fundamentación, demostraba la inviabilidad de muchos temas de […]