Contradicción 1. La urgencia en el proceso de redacción, ha generado estas contradicciones:
Artículo 162. Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:
8. Designar al Fiscal General del Estado, al Defensor del Pueblo y al Procurador General del Estado.
Artículo 231. II. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado.
Sin Comentario.
Carlos Hugo.
15 comentarios
Esta y otras contradicciones, no solo por el apuro, sino por este esfuerzo colage donde uno y otro puso algo de lo que pudo. Está claro que un texto así, por esas y otras de más fondo no puede considerarse como una Constitución.
pero de que CPE hablamos? la de oruro, la de sucre, la que esta ahora impresa?? sera que si el SI gana, saldrá luego otra CPE?
Yo creo que lo que está leyendo CH es el «proyecto de CPE» (ahora sí que no vendrán a decirnos que lo que quieren aprobar no es otra cosa que un simple «proyecto») que está disponible en ABI y por lo que sé es la que están vendiendo en las puertas del Palacio de Justicia y que además algunos maestros la están pidiendo para los colegios fiscales.
Pregunto, estas contradicciones tan básicas, no se constituyen en bases de ilegitimidad del «proyecto de CPE»???
Mi estimado Carlos Hugo, la primera contradicción que encuentras en la CPE. Van mis congratulaciones. Confieso que se me había pasado por alto. Pero bue… No por nada la “opinion publique” hace más que la “opinion individuelle”. Cooperativamente razonamos mejor que individualmente.
Respecto a la contradicción en sí, me parece que, para tener el panorama completo, sería justo citar también el art. 231, que dice:
“Artículo 231
I. La Procuraduría General del Estado está conformada por la Procuradora o el Procurador General, que la dirigirá, y los demás servidores públicos que determine la ley.
II. La designación de la Procuradora o el Procurador General del Estado corresponderá a la Presidenta o al Presidente del Estado. La persona designada debe cumplir con los requisitos exigidos para la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.
III. La designación podrá ser objetada por decisión de al menos dos tercios de los miembros presentes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en un plazo no mayor a sesenta días calendario desde su nombramiento. La objeción tendrá por efecto el cese en las funciones de la persona designada.”
Efectivamente “objetar” y “designar” son acciones jurídicas distintas. Pero el Congreso puede tener, cuando alcanza 2/3 de quórum, participación en el proceso de designación del/la Procurador/a. Su participación no corresponde a la designación en sí, pero refiere a la designación. Ojo, no estoy justificando una contradicción, sólo estoy mostrando que no es tan radical como a primera vista, viendo sólo los artículos correspondientes a las funciones de la Asamblea Plurinacional y al Presidente, aparenta.
En fin, no es una contradicción que no se pueda resolver cuando, después que aprobemos la CPE en referéndum, se instale la Asamblea Plurinacional en pleno. No afecta en nada al funcionamiento institucional sino hasta el momento en que sea necesario designar al/la Procurador/a General. En el intervalo, la nueva Asamblea Plurinacional podrá corregir el exabrupto ;-). Gracias por el aviso, estimado Carlos Hugo.
Salud-os
P. D. para Francisco Javier: muchas sistemas de doctrina religiosa son internamente incoherentes (la cristianismo la que más), pero eso no les quita legitimidad alguna. La legitimidad es la creencia en la validez en un orden de parte de quienes están insertos en él.
Salud-os
«Aquellos que no conocen las fuentes más puras de la verdad y que no han seguido su curso hasta sus orígenes, se atienen, con razón, a la Constitución y a la Biblia, y se contentan con eso, pero los que han observado
cómo sus aguas se infiltran en este pozo o aquel pantano, vuelven a ceñirse los lomos y prosiguen su peregrinación hasta alcanzar el puro manantial.»(Henry David Thoreau)
Lejos de una contradicción escencial es apenas, en el mejor de los casos, un error que no merece, como tu lo afirmas en el post, comentario alguno. ¿No se justifica? Pues por supuesto que no! Al fin y al cabo hemos elegido a los Constituyentes para que redacten una Constitución que debiera observar precisamente este tipo de errores, solo evidencia un trabajo poco escrupuloso en lo que respecta a la revisión a profundidad del texto. Sin embargo ¿pueden unos pocos errores deslegitimar el contenido total del texto? Creo que no. A no ser que estos errores solo sean la plataforma discursiva para, artificial y políticamente, frenar un Proceso que con sus dinámicas y problemas(que no fueron pocos) ha estructurado una propuesta que, lo quieran o no algunos grupos de poder político-mediático, está irremediablemente en consideración del pueblo. En esto no coincido con Ego Ipse, en el sentido que no creo que sea lo más conveniente esperar, pues como se ven las cosas detalles insignificantes como estos pueden llegar a ser exageradamente amplificados por los medios u otros sectores corporativos que están en franca oposición a la nueva Constitución, y crear escenarios que podrían llevar a el desconocimiento(por este u otros motivos) de la nueva Constitución incluso si esta fuese aprobada en Referendum. Recordemos que fué un artículo en conflicto, lo que provocó lo que hoy se vive en Europa, la desintegración de un país via una guerra inter-racial que aún averguenza a al Comunidad Europea. Es urgente no solo revisar el texto, sino con voluntad política, corregirlo si fuera necesario, pero ahora. Un abrazo!
Estimado Ego Ipse, la pequeña gran diferencia está en la CPE es de cumplimiento «obligatorio» para todos los ciudadanos, en tanto que (y así lo reconoce el proyecto de CPE)en materia religiosa está consagrada la libertad de culto. Allá cada uno con sus creencias. En lo religioso la salvación es personal, en lo político no hay salvación individual o nos salvamos o nos j… todos los que apostamos por algo concreto, en esta caso por un país llamado BOLIVIA.
Lamento, mi estimado Francisco Javier, que no haya entendido el sentido de mi aclaración. Sólo le explicaba cuál es la fuente de legitimidad de un orden social. No decía que la CPE fuera legítima o no. Y todo lo que decía era que la legitimidad de un orden constitucional no depende de si un texto tiene o no contradicciones… Frente a eso, ¿algo que decir?
Mi estimado Efraín:
La «tesis Ego Ipse» es que no hay posibilidad alguna de reinstalar constituyente alguna porque el sabotaje al proceso es demasiado descarado, inescrupuloso y contrario a la democracia. Y que, por tanto, lo que procede es arreglar cualquier insuficiencia de la CPE después de que haya sido sometida a referéndum y por el nuevo legislativo. Esa es la «tesis Ego Ipse».
Discúlpame si te lo digo, pero no me ha quedado clara «la tesis Efraín». ¿Cómo arreglamos la CPE, sin violentar principios democráticos fundamentales, antes del Referéndum?
Sería interesante conocer tu punto de vista al respecto…
Salud-os
Estimado Ego Ipse, al parecer las comparaciones que utilizan los simpatizantes del régimen actual buscan NO diferir demasiado de los anteriores. Pues si la legitimidad estará ceñida a un orden pre-establecido (cuasi-impuesto en nombre de las «mayorias») y lo que es peor aún con una norma que es de cumplimiento obligatorio, donde está la revolución cultural y social que pregona el partido en función de gobierno???
Mi estimado Francisco Javier, no hago afirmación alguna sobre el carácter revolucionario o reaccionario del gobierno o sus métodos, problema que, en verdad, no es sustantivo. Sólo le explico en qué consiste el fenómeno de la legitimidad. Y se lo explico para responder a su pregunta: «estas contradicciones tan básicas, no se constituyen en bases de ilegitimidad del “proyecto de CPE”?». Y mi respuesta es negativa: no constituyen en lo absoluto «bases de ilegitimidad» para el proyecto de la CPE, porque la legitimidad o ilegitimada no dependen de la presencia o ausencia de contradicciones en un texto. Eso es todo lo que le estoy manifestando, mi estimado. Nada más.
Espero que esto termine por disipar sus dudas sobre mis intenciones o sobre la aclaración… Y también espero que responda a su pregunta.
Un gran saludo
Estimado Ego Ipse, coinicido plenamente en tus apreciasiones sobre la legitimidad de la nueva CPE y aclaro mis observaciones sobre las correcciones de los posibles errores, intencionales o no, que se hayan cometido en la redacción de la misma.
Desde un punto de vista estratégico es evidente que lo menos recomendable sería instalar nuevamente la Asamblea e intentar corregir estos errores. Muchos factores, como tu bien lo señalas, harían que esta alternativa sea poco menos que catastrófica considerando el momento histórico y de fuerte crisis política y social que vivió el país el año pasado. En ese sentido tus apreciasiones son más que pertinentes sobre el rumbo que debiera tomar esto de los errores que tiene la nueva CPE.
Sin embargo Ego Ipse, tenemos que ir un poco más allá del esceneario inmediato(a mediano plazo) que pudiera darse en el país. Si te pones a analizar las declaraciones de los dirigentes cívicos de acá de SCZ y las del Presidente del Senado, pues te encuentras con un panorama muy complicado. Un comité que ha asumido no solo una posición de franco enfrentamiento con el Gobierno, sino que ha asumido una posición extrema al desconocer por ejemplo a la Asamblea de Derechos Humanos y peor, manipular las decisiones de la Corte Departamental Electoral. Cualquier pronunciamiento que Derechos Humanos pueda hacer sobre los grupos violentos que este mismo comité promociona son poco menos que invisivilizados por estos grupos en los medios de comunicación que manejan. Un Presidente del Senado que habla de un Congreso Constituyente, un retroceso de más de un siglo y medio en lo que ha participación democrática se refiere, prácticas que creíamos superadas pero que ahora vuelven a ponerse en la palestra con el único propósito de, nuevamente, intentar deslegitimar el Proceso Constituyente y entre cuatro paredes hacer un Constitución acorde a los intereses de unos pocos grupos corporativos. Se intenta, mediante esta iniciativa, desconocer los avances en cuanto a Derechos de los Pueblos Indigenas, desconociendo la Declaración de ONU al respecto y maquillar, como hasta ahora, la exclusión política-cultural y social con el rótulo de «Respeto a la Culturas Ancestrales». Un Carlos Valverde con conocidas posturas separatistas y que sirve de icono de la Autonomía, y modelo de posturas de intolerancia, vilencia y racismo de muchos jovenes, ensombrese aún más el panorama.
La cosa no es tan simple como lo ves estimado Ego Ipse, pero no nos olvidemos que la Constituyente es un proceso de largo aliento, no termina con la redacción de la nueva CPE, de hecho creo que solo comienza. Es por eso que mi tesis es que deben abrirse escenarios de apertura política, con el propósito de corregir estos errores y no dar pié a declaraciones, ya adelantadas, de desconocimiento del resultado del Referendo. Es cierto que esto no será nada fácil, pues son enormes intereses los que se ateponen, pero como ya te lo dije, es mejor enfrentar estos antes del Referendum, con los problemas que esto pueda generar, para precisamente evitar que estas posturas extremas reaccionarias e intolerantes generen un escenario que podría degenerar en la desintegración del país, escenario también extremo, pero posible considerando las señales que dán estos grupos corporativos. Acudo nuevamente al ejemplod e Cosovo y apelo a que nos informemos sobre lo que sucedió ahí y nos encontraremos con muchas sorpresas que esperemos no nos sorprendan a nosotros. Un abrazo!
PS. Ego Ipse, apoyo tu tesis, pero creo que debe ser analizada con mayor profundidad ¿Por que no hacer el ejercicio?
Encantado de que hagamos el ejercicio, mi estimado Efraín. ¿Por dónde crees que debemos comenzar?
Partamos de un punto crítico: Legalidad vs Legitimidad, y aquí debemos ser precisos en lo que respecta a los términos.
Antes de aplicar cirugía mayor a este precioso problema de las ciencias sociales y la filosofía política (el de «legalidad vs. legitimidad»), te recuerdo que acá estamos proponiendo tesis para salir del actual punto crítico al que nos ha llevado el hecho de que la propuesta de CPE, mandatada por una ley de la república, no se considere adecuada, precisa o consistente (carente de contradicciones). ¿Qué hacemos con esa CPE? ¿Nos olvidamos de que existió? ¿La modificamos en el parlamento actual o en uno futuro? ¿La modificamos a través de un acuerdo político? ¿La imponemos por la fuerza? ¿Cumplimos con la ley sometiéndola a Referéndum y arreglando lo que sea necesario una vez que la Asamblea Plurinacional legislativa, creada por esa CPE, sea elegida e instalada?
La «tesis Ego Ipse» es ésta última. Rechazo no cumplir con la ley de convocatoria a asamblea constituyente. Y lo rechazo, entre otras cosas, porque las posibles carencias de la actual CPE están siendo vistas por la clase política desplazada como una oportunidad de zanjar diferencias al viejo estilo: con un acuerdo político. Y en los acuerdos políticos, la clase política desplazada nunca deja de sacar una buena tajada de poder a costa de la democracia, la racionalidad global del sistema político o la legitimidad del régimen democrático mismo. Por eso «la tesis Ego Ipse» es respetar la ley de convocatoria a la asamblea constituyente.
No sé si esta precisión ayuda a acotar un poco más lo que yo supuse que íbamos a analizar más profundamente… Si no, sé que me lo harás saber…
Un gran saludo…