Contradicción 2. La urgencia en la aprobación del texto en la ciudad de Oruro, ofrece esta otra falta de concordancia. Las negritas, son mías:
Artículo 398 (opción A para el Referendo Dirimitorio)
Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder las diez mil hectáreas.
Artículo 398 (opción B para el Referendo Dirimitorio)
Se prohíbe el latifundio y la doble titulación por ser contrarios al interés colectivo y al desarrollo del país. Se entiende por latifundio la tenencia improductiva de la tierra; la tierra que no cumpla la función económica social; la explotación de la tierra que aplica un sistema de servidumbre, semiesclavitud o esclavitud en la relación laboral o la propiedad que sobrepasa la superficie máxima zonificada establecida en la ley. En ningún caso la superficie máxima podrá exceder de cinco mil hectáreas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Séptima
I. Se establece el plazo de 180 días a partir de la vigencia de la presente Constitución para que el Órgano Ejecutivo proyecte una ley que fije las características y los límites máximos y mínimos de la propiedad agraria, considerando las condiciones naturales de las diferentes zonas geográficas del país, las actividades socioeconómicas que se desarrollan en éstas, preservando el equilibrio de la calidad ambiental.
II. En el plazo de un año desde la elección del Órgano Ejecutivo y Legislativo, se revisarán los derechos otorgados que han derivado en acaparamiento de tierras según la Constitución y la ley.
Sin comentario.
Carlos Hugo
12 comentarios
Alguien lo dijo muy bién:
«En América Latina es lo normal: siempre se entregan los recursos en nombre de la falta de recursos.»
Un abrazo!
Discúlpame, mi estimado Carlos Hugo, pero no veo contradicción alguna…
si la extensión máxima esta «constitucionalizada» cual es el fin u objeto de una la ley que fije otra medida máxima…
En la carpintería donde trabajo pondré mecánicos a hacer muebles… ¿si no le gusta a los clientes? que se jodan!
Lo que sucede querido amigo, es que la Constitución apenas declara cuál es la extensión máxima posible, pero una Ley es la que debe normar sobre que criterios técnicos esa(s) mediada(s) máxima(s) serán determinadas, en función de la vocación de la tierra (sea cual fuere esta) y la función económico-social. Para esto se deben identificar difentes variables y parámetros que hacen a la cualidad productiva y económico-social de la tierra, luego las extensiones máximas(y mínimas) debieran también considerar estos parámetros y variables para ser determinadas, en base al interés colectivo, el desarrolo del país, y tomando en cuenta los principios de Solidaridad y Equidad. Entonces debemos preguntarnos ¿para que quiere alguien 5000 hectáreas de tierra(la extensión máxima) si apenas 3000 tienen la posibilidad de ser usadas en el agro, por ejemplo? La respuesta es muy simple: Pues para acaparar, lucrar y especular con la tierra, eso es lo que ha sucedido desde siempre y es lo que ha provocado tanto conflicto al respecto, cerrar los ojos a esa realidad es pecar de miope, o tuerto. Es ahí donde está la raíz del problema, pues es el negocio de la tierra el soporte del poder político-económico-mediático de estos sectores corporativos que se oponen a la nueva CPE. No es la seguridad alimentaria, el trabajo de sus empleados o la economía del país ni mucho menos, es el fabuloso negocio de la tenecia y especulación de la tierra lo que les preocupa (Lo vimos hace unas semnas cuando en medio del desastre de las inundaciones y el sufrimiento de nuestros compatriotas, estos grupos corporativos se apresuraron a calcular las peerdida económicas con el único fin de sacar una tajada de desastre, mientras la mayoría del país se informaba el número de victimas, ellos en algunas horas ya determinaba las pérididas económicas que sufrirían, y que luego se las cargarían al Estado.. que irónico ¿no?). Y aquí aparece otra pregunta: ¿y que dice la propuesta de Estatuto Autonómico al respecto? Pues poco menos que nada.
Un abrazo!!
Más allá de la certera aclaración de Efraín, mi estimado Andrés, lo que el post de Carlos Hugo insinúa es que hay una contradicción entre un par de artículos y disposiciones transitorias. Y lo que te estamos respondiendo es que no hay esa contradicción. Esto por un motivo simple:
La extensión máxima de propiedad de tierras fijada por la CPE aplica en general.
Pero hay territorios específicos en que la autoridad puede fijar otra extensión máxima, que nunca puede ser mayor a la extensión fijada constitucionalmente.
En otros términos, se dirimirá en referéndum cuál va a ser la extensión máxima que, para la generalidad del territorio nacional, permite la CPE que posea un propietario. En zonas específicas, sin embargo, la autoridad puede fijar límites menores. Si no los fija, entonces aplica el artículo 398. Pero si los fija, entonces aplica la decisión de la autoridad…
¿Dónde está la contradicción en eso?
Estimad@s tod@s. Es lamentable comprobar cómo las consignas hacen daño al debate. Sólo intento aportar información para que cada cual obtenga sus propias conclusiones. Y como sé la responsabilidad que tengo con quienes vienen a este espacio, soy lo más riguroso posible en la información, para fundamentar mis comentarios.
La contradicción de los Artículos señalados está en qué el establecimiento del límite de la propiedad llevada a un Referéndum en Oruro, NO EXISTÍA EN LA CONSTITUCIÓN APROBADA EN LA GLORIETA NI EN NINGUNO DE LOS INFORMES DE LAS COMISIONES DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE SUCRE. ESA Constitución, definía que el límite debía ser aprobada por la Ley, y precisamente por ello, establecía en las Disposiciones Transitorias que el Poder Ejecutivo proponga en 180 días, un proyecto de Ley para establecerlo.
EL ATROPELLO DE LOS CONSTITUYENTES DEL MAS DE INCORPORAR EN ORURO LA OPCIÓN DE LAS 5.000 O 10.000 HECTÁREAS, TENDRÍA QUE HABER RETIRADO PARA SER CONCORDANTE, LA FIJACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE LA PROPIEDAD AGRARIA. Me remito a los documentos oficiales.
Pues seguimos sin ver alguna contradicción en el nuevo texto Constitucional, de hecho implícitamente acabas de admitir que no la hay. Pero es bueno hacer algunas puntualizaciones sobre lo que dices:
1) Como tu lo dijiste bién hay que ser rigurosos respecto a la información que se dá, entonces seamos rigurosos. Lo que se aprobó en La Glorieta(Sucre) fué el texto en grande. Eso para nada imposibilita a que se puedan realizar modificaciones(observaciones, correcciones, complementaciones, etc) en el mismo, pues esta es apenas una etapa que hace al proceso de Construcción del nuevo texto Constitucional. Lo mismo sucede por ejemplo con la aprobación de cualquier Ley de la Republica en el Congreso Nacional, que debe ser sometido a aprobación en diferentes instancias como forma de control constitucional y como principio básico de participación democrática, esa es la función del Parlamento. Imaginate lo que sucedería si un texto fuese aprobado en el Congreso tal cual fué presentado como Proyecto de Ley, sea quien fuere el proponente, en su primera instancia, es decir en grande. Pues entonces dejaría de ser un constructo jurídico y violaria principios mínimos de participación democrática de la sociedad a traves de sus representantes legitimamente electos por votación popular. En otras palabras sería un suerte de Dictadura Legislativa, pues no pasaría por los niveles de control democrático constitucional. Entonces seamos claros y no forcemos la realidad.
2) Una vez aprobado en grande el texto pasa a la próxima etapa, que es la aprobación en detalle. Debate mediante (del cuál se excusaron algunos miembros de una que otra fuerza política de las más de diez que tienen representación en la Asamblea, algunos incluso del mismo MAS) el texto es sometido a un proceso de análisis, fruto del cuál surgen entonces las observaciones (como las expresadas por el constituyente David Vargas, Samuel Doria Medina, entre otros) y es precisamente en esta instancia donde se considera la extensión territorial máxima para la propiedad de la tierra. Como lo dice el Reglamento de Debates, que costó tanto aprobar, y las posteriores modificaciones de la misma, si en la votación no se alcanza los 2/3 de los miembros presentes para la aprobación de algun articulado, entonces se somete el mismo a Referendo Dirimidor, caso contrario el Texto debe ser aprobado por 2/3 de la totalidad de los miembros, cosa que no sucedió.
3) Tal cuál fué aprobado el texto en grande, este apenas determinaba que por Ley se determinaría la extensión máxima de la tierra. Sin embargo, fruto del debate, surgen observaciones en el sentido que al no ser constitucionalizada la extensión máxima posible esto podría degenerar en que cualquier gobierno coyuntural, en funcion a posibles intereses particulares, ideológicos o corporativos y en franca oposición al interes nacional, mediante Ley, podría modificar o establecer estas extensiones en función a estos interes, lo que sería un retroceso desde cualquier punto de vista, pues entonces se consolidaría el Latifundio como forma de acumulación ilícita de riqueza en desmedro de los principios de Solidaridad y Equidad en la distribución de la tierra que esta misma constitución consagraría. NO CONSTITUCIONALIZAR LA EXTENSIÓN MÁXIMA EN LO QUE RESPECTA A LA PROPIEDAD DE LA TIERRA SI QUE HUBIESE DADO LUGAR A UNA CONTRADICCIÓN PROFUNDA EN EL TEXTO DE NUEVA CPE, contradicción muy dificil de solucionar, especialmente considerando que es precisamente el problema de la tierra y su forma de distribución y aprobechamiento lo que ha dado lugar a la emergencia de la demanda de una nueva CPE, no desde ayer, sino desde hace más de diez años con marchas de campesinos de tierras bajas desde SCZ a LP. Lo otro estimado Carlos Hugo, es decir, haber dejado pasar este GRAN detalle pues tendría concecuencias muy graves para la integridad territorial, concecuencias que serían imprevisibles, pués generaría una situación de conflictividd local muy dificil de controlar.
Entonces Carlos Hugo, digamos las cosas como realemente son y en su real dimensión, despojados de prejuicios, estos sí.. de consigna.
Un abrazo!!
Estimado Efraín, sólo para ponernos de acuerdo en temas básicos:
RAE. Contradicción 1. f. Afirmación de algo contrario a lo ya dicho o negación de lo que se da por cierto.
La base del Debate de la Constituyente son los informes de las Comisiones en las que el MAS era mayoría. ¿Cómo se explicaría que después de 14 meses de discusión, de Informes Finales y de una aprobación del texto en La Glorieta, ESE tema, no se hubiese integrado a ninguna de las instancias anteriores? Por eso hay una contradicción en la redacción. Dice dos cosas distintas sobre la misma materia.
Y estamos, casi, cayendo en este tema en el falso debate de si se debe o no limitar el latifundio y ya preveo cuales pueden ser sus consecuencias. Mi intención en este momento, cuando el Gobierno definió originalmente que de su Constitución no se le mueve una coma, es mostrar que en su contenido hay materias polisémicas, contradictorias, de imposible aplicación y de redacciones no concordadas.
Estamos siendo testigos cómo la posición del Gobierno está cambiando, y cuando volvamos a la racionalidad, seguramente estos debates servirán de algo.
Una Constitución aprobada no se discute, se cumple. Intento demostrar que todavía el debate no se ha abierto. Nada más.
Gracias.
Pues acabas de tocar el Punto Medular de todo este asunto de la nueva CPE, el Problema de la Tierra, del Territorio, y aunque lo más fácil y ocioso es huir del mismo afirmando que es un falso debate si se debe limitar o no el latifundio, casi de forma dogmática, es necesario enfrentarlo desde diferentes perspectivas, una de las cuales debe ser crítica(reflexiva, histórica y lógica) y no solo especulativa(vacia de contenido e interesada), solo entonces se puede llegar a alguna parte.
«¿Cómo se explicaría que después de 14 meses de discusión, de Informes Finales y de una aprobación del texto en La Glorieta, ESE tema(SUPONGO QUE TE REFIERES A LA EXTENSIÓN MÁXIMA DEL LA PROPIEDAD DE LA TIERRA), no se hubiese integrado a ninguna de las instancias anteriores?» PUES TU MISMO RESPONDES, EN PARTE, A ESA PREGUNTA: POR QUE «los informes de las Comisiones» SON «La base del Debate de la Constituyente» y como tales para nada son tablas de mandamientos escritos en piedra, es recién en la instancia de Aprobación en Detalle en el que se inicia el Proceso de Construcción de la Redacción Final de la nueva Constitución, es en donde precisamente se deben analizar de forma transversal el nuevo texto Constitucional en su integridad, es entonces donde, a partir del debate democrático, deliberativo(al cuál se excusaron de participar algunos Constituyentes) de la totalidad de los miembros de la Constituyente y de la reflexión donde aparecen las contradicciones (aparentes o no), quizás problemas de redacción, interpretación(polisémia) y tantos otros. Cuando esta Contradicción no es aparente, pués se debe tomar decisiones(acciones) con el propósito de corregir las mismas. Caso contrario estaríamos DICTANDO, decretando, imponiendo, declarando, el FIN del Proceso de Asamblea Constituyente (es como si por el hecho de un Proyecto de Ley contener algunos problemas de fondo o de forma, éste quede inmediatamente vetado de ser siquiera puesto a consideración del Pleno del Legislativo, se anularía la competencia deliberativa del Congreso, e implicitamente se eliminaría la razón de ser del Poder Legislativo, estaríamos en algo así como una Dictadura, en un Régimen Absolutista y Anti-Democrático).
La acción, destinada a corregir el texto en este punto, la delimita la Ley de Modifición de la Convocatoria, aprobada en el Congreso. Se visualizan entonces dos posibilidades en lo que se refiere a corregir el texto, una que vá en el sentido de especificar o no en la Nueva Constitución la extensión máxima posible, y otra en la de determinar un número específico como límite máximo posible. Se determina entonces que se debe especificar un número máximo para precisamente corregir este problema, y es aquí donde no se entra en Concenso en el debate, y se proponen dos alternativas que finalmente pasan a consideración del Soberano, para ser dirimido democráticamente por voto universal(popular) libre, igual y secreto(Ahora, se puede discutir mucho sobre el por qué se consideró un número específico o por que se descartó la otra posibilidad, discución que sería muy bueno hacerla y que se hizo en el debate de la Constituciyente). Ahora, las Disposiciones Transitorias, hacen precisamente al proceso inmediato, posterior, a la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado, son de caracter TRANSITORIO, es decir, en el momento en el que la Constitución es Aprobada(si ese fuera el caso) se aplican estas, pero al estar, yá, la Constitución en vigencia, estas no pueden ir en contradicción con lo que estipula el nuevo texto Constitucional, luego la Ley que debiera proyectarse en el plazo de 180 días por el Órgano Ejecutivo tiene que estár necesariamente e irremediablemente elaborados en el marco de la Constitución, que yá está en vigencia. Estas disposiciones transitorias, de ninguna manera podrían entrar en conflicto una vez dirimido el tema de la extensión máxima de la tierra, pués es precisamente después del Referendo Dirimidor, y en función del resultado, que se somete el texto a Referendo Nacional para saber si el Pueblo, soberana y democráticamente le dice SI o NO al nuevo Texto Constitucional.
No hay entonces contradicción alguna a este respecto en el nuevo texto Constitucional. Ahora, es inegable que por ejemplo en el Tema de uno de tus anteriores Post, se identificó una aparente contradicción, que es casi de forma apenas, pero importante, y eso absolutamente nadie puede negarlos(por lo menos no conozco a alguien que haya afirmado que este no es un error, o una contradicción, por que sí que lo es) Pero de ahí a intentar forzar una apresiación en ese sentido en lo que a este tema de la Tierra se refiere, es no ser honestos con los hechos. Un abrazo!!
Mi estimado Carlos Hugo, si vamos a ser precisos con el lenguaje, seámoslo por completo. Si lo que te interesa ilustrar es que un artículo que no estaba en el texto aprobado en grande se incorporó en la fase de aprobación en detalle, entonces el fenómeno que quieres mostrar no es «contradicción», sino «arbitrariedad». De hecho, como te menciona Efraín, siguiendo la definición de la RAE que citas, no hay «contradicción» alguna entre el artículo 398 y las disposiciones transitorias. Si la fijación constitucional de la propiedad de la tierra no se discutió en comisiones o no se aprobó en La Glorieta, entonces que haya aparecido en la CPE aprobada en Oruro no puede definirse como «contradicción», sino como «arbitrariedad».
De todas formas, ¿acaso la aprobación en detalle no estaba también para introducir nuevos artículos si así lo estimaban los constituyentes?
Salud-os
Tengo que divergir con vos Ego Ipse, una «arbitrariedad» hubiera sido introducir un Tema ajeno al Debate Constituyente, temas acordados en las Comisiones respectivas y por el pleno en la instancia de Aprobación en Grande, y ese no era el caso con el tema Tierra y Territorio, que fué acordado y trabajado en la respectiva Comisión(aunque ya se adelantaba que sería una de las que enfrentaría mayores problemas). Entonces valga esa puntualización. Pero además debemos ser precisos en los siguientes puntos:
1) El trabajo de cada Comisión, como bién lo especifica el Reglamento de Debates, se circuscribe estrictamente a las temáticas pertinentes a la naturaleza de la Comisión. En otras palabras si bién existe un trabajo de coordinación Integral de las comisiones de la Asamblea Contituyente, esta es apenas en lo que respecta a la parte netamente operativa, que toma distancia de los procesos internos, de fondo, de construcción, vía debate deliberativo interno, de los artículos del texto Constitucional. Esta instancia de coordinación apenas puede intervenir en lo que respecta a la estructura organizativa (el esqueleto, el orden) del texto Constitucional y a la concordancia terminológica(lo que no significa que asuma un rol interpretativo ni mucho menos). En este sentido, cada Comisión es informada sobre los avances de las otras, pero de ninguna manera eso puede afectar de forma directa a la construcción interna de los articulados, lo contrario si sería una «arbitrariedad» pues el Reglamento de Debates es claro al respecto.
2) En el texto aprobado en La Glorieta, se propone un articulado, en el que no figura una extensión máxima de la propiedad de la tierra específica, precisamente por existía la duda de si en un texto Constitucional debiera precisarse alguna extensión máxima o debiera ser la ley respectiva la que delimite estas medidas (las Disposiciones Transitorias precisamente se ocupan de determinar los límites temporales para que el organo competente asuma tal función, sin embargo, como es natural esto está sugeto a lo que estipule la Constitución, que puede o no determinar una tal extensión máxima, luego de nuevo no hay arbitrariedad alguna en esto)
3) En el momento en el que el Texto debe pasar a la instancia de Aprobación en Detalle es que precisamente se analiza el texto como un Todo y no como propuestas fragmentadas, parciales, con algún grado de concordancia pero aún susceptibles de tener problemas de forma(estructura, redacción, concordancia terminológica, etc) o de forma(interpretaciónes, contradicciones, etc.), es por eso que, como vos bien lo dices Carlos Hugo, los informes son la base del Debate Constituyente.
4) Al identificarse que el articulado propuesto entra en conflicto con Fundamentos y Principios escenciales consagrados en el nuevo texto Constitucional, se concluye que debe especificarse explicitamente la extensión máxima de la tierra, como forma de precisamente garantizar la viabilidad y coherencia interna del TOTAL de articulados del texto Constitucional, luego la consideración de la extensión máxima de la tierra, no es un Tema ajeno al debate y competencias deliberativas de la Asamblea, pues esta tiene el mandato expreso de garantizar la coherencia del texto Consittucional en su Integridad. Entonces lejos de ser una «arbitrariedad» hace al deber de la Asamblea de garantizar la aplicabilidad del texto, pues dejar pasar esto, haría que el texto, por lo menos en materia de Tierra y Territorio, sea apenas reformista, pues no resolvería uno de los problemas que precisamente a generado la demanda de Asamblea Constituyente, de hecho consagraría el Latifundio como forma de enriquecimiento y acumulación de la riqueza en desmedro de principios básicos de Solidaridad y Equidad en la distribución de la misma, principios por lo que ha luchado el pueblo boliviano desde hace no años, sino siglos.
En este sentido, si el texto hubiera pasado la instancia de Aprobación en Detalle, tal cuál fué presentado en el Informe Final de la Comisión, pues yo sería uno de los primeros en votar por el NO, y les aseguro que no sería el único, pues esto sí sería una TRAICIÓN a la demanda de todo el pueblo boliviano de tener una Constitución que sea Justa y Solidaria. Y entonce el Proceso Constituyente estaría condenada al fracaso inminente.
Un abrazo!
Estimado Efraín, la tuya es la divergencia más grata que me ha tocado ver en mucho tiempo. En lo personal tampoco creo que haya «arbitrariedad». Sólo le aclaraba a Carlos Hugo cuál podía ser el término que más se ajustaba a lo que él quería ilustrar. El de «contradicción» era el único término que no aplicaba, así que le propuse otro más adecuado, aunque tampoco esté completamente de acuerdo con él.
Salud-os