Es que lo retaron y no supo hacerse cargo. Vaya cobardía. Podría, al menos, haberse disculpado. Porque dejar de ser negligente, no creo que pueda.
Saludos!
Los últimos sucesos de mala praxis iuridica re confirman la odiosa costumbre del boliviano en una hermenéutica procesal y de ley muy venida a menos. Que es propia del pasado como de su presente funcionamiento.
Duda no cabe que a la opinión silvestre, el reaccionar del ahora asolado fiscal Peralta, le permite disfrutar de un pin poneo de intereses, contradicciones y de expiaciones. Me hace recodar a como disfrutaría el cientista B.F. Skinner con sus ratas de experimento sobre los estímulos en la conducta humana.
Seleccionando de entre una tupida secuencia de eventos referidos al Fiscal Peralta puede se iniciar con su primera salidita de gracia al esclarecer que él se refirió a los nombres de dos ciudadanos, posiblemente homónimos. En especial para con su referencia a un tal Julio Terrazas. Ya que el segundo nombrado, Waldo Albarracín habría reducido las posibilidades al quien fuera procurador de los DD.HH. en su tiempo. Porque W. A. (establece el fiscal) confesó haber recibido girados unos montos “x”* destinados a la indemnización de ciertas familias, víctimas de la endiablada represión hace unos años. Tenemos entonces que si el cardenal Terrazas le hubiese ganado al postulante Albarracín en aparecer en medios comucacionales, alterado, extrañado de que se filtrara infame información; el cardenal también hubiese reducido alternativas a él por solo su precoz confesión. Y que si ninguno de los dos se hubiese atrevido a espectacularizar la especulación del fiscal, tan solo se estuviera hablando de homónimos casuales.
A esto el contralor interino declara públicamente que no se cuenta en los archivos de la institución (llamada en prima facie** a respaldar) con documentos para el descargo de la imputación del fiscal acusante. El contralor a.i. ahonda esta sin vergüenza trasladando su irresponsabilidad*** a un número de antecesores en el cargo, un número que ni si quiera es cierto en el contralor. “Se llevaron la documentación (las pruebas) a su casa pues; deben ser unos cuatro, cinco ex contralores pues…Ah! Y yo no soy responsable por si acaso…”****. Pero entre los efectos faciales resultantes del apuro y el miedo en el contralor (una reacción entre sus ojos y su bigotes) y a manera de hacerse con un “aporte importante” a la entrevista. Declara el contralor que existe una serie de decretos supremos donde se establecía realizar una “confesión” de egresos de los gastos reservados a sus destinatarios “z”, para luego destruirlos (informes) y finalmente elaborar un acta entre el ministro “y” con el Contralor. Vaya incoherencia. O sea que si los gastos reservados fueron destinados mal intencionadamente a “q” destinatarios/destinos, todavía el incauto malversador dejaba una constante de a dónde estaba birlandole la plata al pueblo hambriento. Si quiera así de desquiciada la narración, las pruebas no existen! Por lo menos no ahora, tal vez hasta aparezcan después de una reconstrucción perfecta (las pruebas destruidas), intactas de por si.
Para cerrar con el contralor, éste ayuda al fiscal Peralta estableciendo que si bien no existe documentación en los archivos de la Contraloría General. El fiscal P. (supone el contralor) pudo haber obtenido los indicios desde la Unidad de Investigación Financiera*****.
Consecuentemente los medios televisivos suceden a entrevistar al responsable de dicha unidad. Quién arguye desconocimiento del “cómo pudo obtener” el fiscal P. dicha información “reservada” sobre la investigación/fiscalización a determinadas empresas. Al paralelo, el folklorista Fiscal de Distrito W. Dávila, salvaguardando la inocentada de su colega y subalterno Fiscal P. Resalta el respeto por la “expresión” (que hace a la libertad de expresión nos enseña) ejercida por el fiscal P. en su azarosa publicidad de esos dos nombres (el de un homónimo y el de un confesado escaldado). Creámosles que ambos, Fiscal de distrito Dávila y Fiscal Peralta, egresaron y con lauros de la sacro santa facultad de leyes boliviana. Pero que se quiera zafar la imprudencia y desconocimiento de que la “libertad de expresión” no es sino aquella limitada bajo parámetros judiciales, que cualquier funcionario prosecutor de investigaciones y procesos debe respetar y conocer su alcance. Diferenciada, por cierto, de aquella que es por derecho propia del pueblo, menos que irrestricta, y ejercida por los no limitados en razón de la prudencia y reserva que hacen al rigor judicial. Quién garantiza que el fiscal de distrito no ventile sus “expresiones”, difamando, calumniando, afectando la integridad y persona del querellado estándar?¿
Concluyendo a todo esto se demuestran dos puntos. Uno, que al poder masista pueden hallársele resquicios de desorden, promiscuidad persecutoria, desprevención informativa y lavada de manos entre otros. Como ¿Por qué el fiscal Peralta no goza de la misma estima que el fiscal Sosa? Y segundo, mal que mal nuestra sociedad sigue fuertemente enraizada con lo católico y su iglesia. Aun no se ha podido substituir el temor, amor y la defensa de un Dios y su representante terrenal, por un artificio descolonizado o el equivalente fenómeno que los masistas intentan imponer.
——————————
*Albarracín piensa que aumentando la cifra enunciada por el fiscal de 150 mil Bs a 400 Bs estaría confirmando uno que es él mismo a quien se refería el fiscal y que segundo esa hidalguía lo validaría como transparente y librado de proceso. Inocuo.
**En la dinámica de un Estado de Derecho -boliviano- la bisagra entre Ministerio Público, Unidades específicas de investigación, Contraloría y otras instancias llamadas al criterio sano de funcionamiento, debe permanecer siempre aceitada. En perfecta actividad. De manera que al sospechoso se lo pueda acusar con razones suficientes y documentadas, al culpable se le pueda descargar lo necesario para enchirolarlo varios años, y sobre todo que al inocente se le pruebe su inconcurrencia en el delito o en la simple sospecha.
***En todo este tiempo recién se pudo dar cuenta que su mejor herramienta para la persecución política y/o prosecución judicial siempre estuvo ausente. Inclusive eso.
****Lo que pudo haber sido una acusación y enjuiciamiento violento, como en el imperecedero caso “terrorista”. Ahora por las ligerezas irresponsables o inocentes va a tener que iniciar desde la investigación a los ex contralores y demás.
*****Unidad que está facultada según la Ley 1768 de 1997 a: ” transmitir a las autoridades competentes la información necesaria debidamente procesada vinculada a la legitimación de ganancias ilícitas.” Pero es menester que el funcionario, el fiscal acusante o la autoridad máxima de dicha unidad esclarezca, en cuanto sea, cual es la situación de la actual unidad si las superintendencias (que hacían dependiente a esta unidad), según el gobierno, desaparecieron y fueron absorbidas por ministerios ó re estructuradas bajo agencias. Si le seguimos los rastros a la costumbre descuidada del funcionario promedio, no hay mucha duda de que no se haya actualizado o compatibilizado la situación funcional y estructural de una unidad tan importante como la presente. Por tanto sin un panorama legal nítido la acusación, de inicio, resulta carente de rigor necesario y es pasible a objeción razonable e inclusive extinción de la causa.
3 comentarios
¡Qué falta de valor civil del Fiscal Peralta!
«En ningún momento he manifestado que en esta nómina se incluya al Cardenal, sólo hemos hablado del nombre de Julio Terrazas en un caso particular», anotó.
http://www.hoybolivia.com/Noticia.php?IdEdicion=685&IdSeccion=15&IdNoticia=30717
Es que lo retaron y no supo hacerse cargo. Vaya cobardía. Podría, al menos, haberse disculpado. Porque dejar de ser negligente, no creo que pueda.
Saludos!
Torpezas ¿dolosas o culposas?
Los últimos sucesos de mala praxis iuridica re confirman la odiosa costumbre del boliviano en una hermenéutica procesal y de ley muy venida a menos. Que es propia del pasado como de su presente funcionamiento.
Duda no cabe que a la opinión silvestre, el reaccionar del ahora asolado fiscal Peralta, le permite disfrutar de un pin poneo de intereses, contradicciones y de expiaciones. Me hace recodar a como disfrutaría el cientista B.F. Skinner con sus ratas de experimento sobre los estímulos en la conducta humana.
Seleccionando de entre una tupida secuencia de eventos referidos al Fiscal Peralta puede se iniciar con su primera salidita de gracia al esclarecer que él se refirió a los nombres de dos ciudadanos, posiblemente homónimos. En especial para con su referencia a un tal Julio Terrazas. Ya que el segundo nombrado, Waldo Albarracín habría reducido las posibilidades al quien fuera procurador de los DD.HH. en su tiempo. Porque W. A. (establece el fiscal) confesó haber recibido girados unos montos “x”* destinados a la indemnización de ciertas familias, víctimas de la endiablada represión hace unos años. Tenemos entonces que si el cardenal Terrazas le hubiese ganado al postulante Albarracín en aparecer en medios comucacionales, alterado, extrañado de que se filtrara infame información; el cardenal también hubiese reducido alternativas a él por solo su precoz confesión. Y que si ninguno de los dos se hubiese atrevido a espectacularizar la especulación del fiscal, tan solo se estuviera hablando de homónimos casuales.
A esto el contralor interino declara públicamente que no se cuenta en los archivos de la institución (llamada en prima facie** a respaldar) con documentos para el descargo de la imputación del fiscal acusante. El contralor a.i. ahonda esta sin vergüenza trasladando su irresponsabilidad*** a un número de antecesores en el cargo, un número que ni si quiera es cierto en el contralor. “Se llevaron la documentación (las pruebas) a su casa pues; deben ser unos cuatro, cinco ex contralores pues…Ah! Y yo no soy responsable por si acaso…”****. Pero entre los efectos faciales resultantes del apuro y el miedo en el contralor (una reacción entre sus ojos y su bigotes) y a manera de hacerse con un “aporte importante” a la entrevista. Declara el contralor que existe una serie de decretos supremos donde se establecía realizar una “confesión” de egresos de los gastos reservados a sus destinatarios “z”, para luego destruirlos (informes) y finalmente elaborar un acta entre el ministro “y” con el Contralor. Vaya incoherencia. O sea que si los gastos reservados fueron destinados mal intencionadamente a “q” destinatarios/destinos, todavía el incauto malversador dejaba una constante de a dónde estaba birlandole la plata al pueblo hambriento. Si quiera así de desquiciada la narración, las pruebas no existen! Por lo menos no ahora, tal vez hasta aparezcan después de una reconstrucción perfecta (las pruebas destruidas), intactas de por si.
Para cerrar con el contralor, éste ayuda al fiscal Peralta estableciendo que si bien no existe documentación en los archivos de la Contraloría General. El fiscal P. (supone el contralor) pudo haber obtenido los indicios desde la Unidad de Investigación Financiera*****.
Consecuentemente los medios televisivos suceden a entrevistar al responsable de dicha unidad. Quién arguye desconocimiento del “cómo pudo obtener” el fiscal P. dicha información “reservada” sobre la investigación/fiscalización a determinadas empresas. Al paralelo, el folklorista Fiscal de Distrito W. Dávila, salvaguardando la inocentada de su colega y subalterno Fiscal P. Resalta el respeto por la “expresión” (que hace a la libertad de expresión nos enseña) ejercida por el fiscal P. en su azarosa publicidad de esos dos nombres (el de un homónimo y el de un confesado escaldado). Creámosles que ambos, Fiscal de distrito Dávila y Fiscal Peralta, egresaron y con lauros de la sacro santa facultad de leyes boliviana. Pero que se quiera zafar la imprudencia y desconocimiento de que la “libertad de expresión” no es sino aquella limitada bajo parámetros judiciales, que cualquier funcionario prosecutor de investigaciones y procesos debe respetar y conocer su alcance. Diferenciada, por cierto, de aquella que es por derecho propia del pueblo, menos que irrestricta, y ejercida por los no limitados en razón de la prudencia y reserva que hacen al rigor judicial. Quién garantiza que el fiscal de distrito no ventile sus “expresiones”, difamando, calumniando, afectando la integridad y persona del querellado estándar?¿
Concluyendo a todo esto se demuestran dos puntos. Uno, que al poder masista pueden hallársele resquicios de desorden, promiscuidad persecutoria, desprevención informativa y lavada de manos entre otros. Como ¿Por qué el fiscal Peralta no goza de la misma estima que el fiscal Sosa? Y segundo, mal que mal nuestra sociedad sigue fuertemente enraizada con lo católico y su iglesia. Aun no se ha podido substituir el temor, amor y la defensa de un Dios y su representante terrenal, por un artificio descolonizado o el equivalente fenómeno que los masistas intentan imponer.
——————————
*Albarracín piensa que aumentando la cifra enunciada por el fiscal de 150 mil Bs a 400 Bs estaría confirmando uno que es él mismo a quien se refería el fiscal y que segundo esa hidalguía lo validaría como transparente y librado de proceso. Inocuo.
**En la dinámica de un Estado de Derecho -boliviano- la bisagra entre Ministerio Público, Unidades específicas de investigación, Contraloría y otras instancias llamadas al criterio sano de funcionamiento, debe permanecer siempre aceitada. En perfecta actividad. De manera que al sospechoso se lo pueda acusar con razones suficientes y documentadas, al culpable se le pueda descargar lo necesario para enchirolarlo varios años, y sobre todo que al inocente se le pruebe su inconcurrencia en el delito o en la simple sospecha.
***En todo este tiempo recién se pudo dar cuenta que su mejor herramienta para la persecución política y/o prosecución judicial siempre estuvo ausente. Inclusive eso.
****Lo que pudo haber sido una acusación y enjuiciamiento violento, como en el imperecedero caso “terrorista”. Ahora por las ligerezas irresponsables o inocentes va a tener que iniciar desde la investigación a los ex contralores y demás.
*****Unidad que está facultada según la Ley 1768 de 1997 a: ” transmitir a las autoridades competentes la información necesaria debidamente procesada vinculada a la legitimación de ganancias ilícitas.” Pero es menester que el funcionario, el fiscal acusante o la autoridad máxima de dicha unidad esclarezca, en cuanto sea, cual es la situación de la actual unidad si las superintendencias (que hacían dependiente a esta unidad), según el gobierno, desaparecieron y fueron absorbidas por ministerios ó re estructuradas bajo agencias. Si le seguimos los rastros a la costumbre descuidada del funcionario promedio, no hay mucha duda de que no se haya actualizado o compatibilizado la situación funcional y estructural de una unidad tan importante como la presente. Por tanto sin un panorama legal nítido la acusación, de inicio, resulta carente de rigor necesario y es pasible a objeción razonable e inclusive extinción de la causa.