Señor Canciller, ¿por qué siguen cometiendo sevicia (crueldad extrema) contra la Sra. Lidia Paty? ¿Por qué la exponen al ridículo de esta manera?
Las relaciones diplomáticas entre los Estados se rigen por la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, en vigor desde el 24 de abril de 1964.
Las relaciones consulares, lo hacen con la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1964, en vigor desde el 19 de marzo de 1967.
Con ambos instrumentos, los Estados regulan los procedimientos aprobados por la Comunidad Internacional para que los Agentes diplomáticos y consulares cumplan con las responsabilidades que le encomiendan sus Estados.
La designación de un Embajador es un acto soberano del Estado que designa, y la aceptación requiere según el Derecho Internacional Público, del Plácet, «manifestación que hace el Estado receptor, solicitado para ello por el Estado acreditante, de que no tiene nada que oponer a la persona a la que este se propone nombrar como jefe de misión ante aquel.» Para los responsables de las oficinas consulares, se necesita el Execuátur, que es la «autorización por la que el Estado receptor admite al jefe de la oficina consular para el ejercicio de sus funciones.»
En ambos casos, deben cumplirse procedimientos rigurosos y obligatorios, ampliamente conocidos por quienes los manejan.
El acto de designación es una decisión discrecional del Presidente que evalúa los méritos de quién lo representará, a él, al Estado y a la sociedad. Se desea que sea personal de carrera, con estudios e idoneidad, situaciones que no siempre ocurre y cuya carencia debilitará la función del designado. Bajo la discrecionalidad, no se evalúa ninguna condición más que la decisión de la autoridad.
Como ciudadanos, no podemos opinar sobre origen, condición social, sexo, ideología, credo, edad del designado, mientras la persona cuente con las exigencias elementales que el sentido común demanda para cumplir las condiciones de la función; en tanto ocurra, somos respetuosos con la designación y la persona designada.
Sin embargo, algo está ocurriendo con la Sra. Paty que está sufriendo la insistencia del gobierno para que ocupe una función en el servicio exterior, con claras dificultades para ello. La responsabilidad sobre la insistencia ya no es de la Sra. Paty que, seguramente, continuará manifestando su inagotable predisposición y buena voluntad para honrar las tareas donde el proceso de cambio la designe. En el campo de las relaciones exteriores y el manejo de las convenciones internacionales, no se puede improvisar tan exageradamente; y las observaciones nada tienen que ver con discriminación por su calidad de ciudadana, mujer, indígena y de pollera.
Se trata de algo más elemental y pedestre, Ministro Mayta. Usted debe corregirlo. Se lo agradeceremos en nombre de la Sra. Paty.