Frente al aumento en nuestras ciudades, de lugares de expendio y machucado de hoja de coca que no ofrecen garantías de inocuidad para un producto manipulado que debe estar libre de bacterias y hongos, resulta imprescindible que los Gobiernos Municipales aprueben un instrumento que garantice salubridad plena de los vecinos que la consumen, estableciendo la reglamentación que controle su venta.
Por conocerlos en el ejercicio de sus funciones, sabemos que existen autoridades municipales que pueden iniciar la diferencia que necesita Bolivia, y velando por la salud de su población, controlen el expendio de la hoja de coca legal para consumo humano en el ámbito de sus jurisdicciones; compartimos una primera lista: Concejales municipales Mamén Saavedra, Lola Terrazas, Israel Alcocer de Santa Cruz de la Sierra; Mauricio Barba, de Trinidad. Alcaldes Johnny Torrez de Tarija, Juan Carlos Abularach de San Ignacio de Moxos, Flavio Merlo de Tiahuanacu, Ana Lucia Reis de Cobija, Pablo Guaristi de Ascensión de Guarayos, Doni Chávez de Magdalena, y Carmen Aida Aguilera de Urubichá.
Respetando el consumo legal con sus manifestaciones ceremoniales, medicinales y culturales, y reconociendo la legalidad de su consumo, solicitamos a ustedes aprueben un reglamento que regule el acullico de la sociedad nacional, en espacios públicos y sociales, considerando los siguientes aspectos:
1. Para garantizar la salud pública, conociendo que no existe control previo sobre la hoja de coca consumida por la población, y al presentarse «concentración de bacterias con valores fuera de las permitidas para alimentos de este tipo, y de alta contaminación con hongos, parásitos y cuerpos extraños como piedrillas, tela de araña, cabellos»,* aprueben la fiscalización de su venta y consumo, en espacios y actividades públicas. Esta normativa ayudará a superar las incomodidades generadas por el olor de la hoja de coca que es rechazado por una parte de la población, fiscalizará los espacios en los cuales se realiza su expendio, podrá regularse el destino de los deshechos desagradables que provoca su masticación, y asumir, por primera vez en Bolivia, la responsabilidad de ofrecer garantías de salubridad para quienes están consumiendo hoja de coca en proporciones insospechadas.
(«Estudio microbiológico en la hoja de coca Chapareña y Yungueña en Bolivia», realizado por Rocio Condori Bustillos, Mireya Panozo Rojas, Noelia Lorena Villca López, Adriana Concepción Santa Cruz Rodríguez)
2. Se regula el consumo de la hoja de coca:
a) En el ámbito personal, por la decisión individual, volitiva y discrecional que no afecta a terceros.
b) En el ámbito familiar, concertando y/o aprobando por y con las personas con las cuales convive el consumidor.
c) En el ámbito social, fraternal y lúdico, por el acuerdo colectivo que se establezca entre los integrantes de la asociación o el lugar en el que se produzca el boleo.
d) En el ámbito laboral, empresarial y productivo, por las condiciones y exigencias de la actividad que desenvuelven las personas.
e) En las instituciones de régimen y organización cerrada, de acuerdo a la naturaleza de cada una de ellas.
f) En el ámbito del territorio municipal, según las normas que aquí se proponen.
3. De manera enunciativa y referencial, y sujetas a los procedimientos que corresponda en cada instancia, se establece que:
a) Los expendedores de hoja de coca para consumo humano, deben ofrecer un producto certificado por el SENASAG, que garantice su inocuidad.
b) Por el carácter comercial de la venta de la hoja de coca, que demanda trazabilidad, higiene y salubridad específicas, los lugares deben cumplir con las condiciones de espacio, almacenamiento y manipulación, quedando sometidos a los horarios y condiciones de expendio y distancias de centros educativos y de salud, similares a las que tienen cigarrillos, bebidas alcohólicas y sustancias sicotrópicas.
c) se prohíbe el consumo de hoja de coca a funcionarios y servidores públicos, civiles, policiales, militares y judiciales, dependientes de cualquier nivel gubernamental, durante el horario de sus funciones y en los lugares laborales asentados en el municipio;
d) se prohíbe el consumo de hoja de coca a conductores que transporten pasajeros, cualquiera sea la modalidad de transporte; existirán sanciones agravadas cuando el conductor que bolea, brinde servicios turísticos, transporte de menores, personas de la 3ra edad y discapacidades, ambulancias, carros bomberos o de socorro;
e) se exigirá a las autoridades de Tránsito, la suspensión definitiva de la licencia a los conductores encontrados consumiendo simultáneamente, hoja de coca y alcohol.
d) se prohíbe arrojar desechos de las hojas consumidas, en espacios públicos, calles y plazas, debiendo hacerlo en recipientes, contenedores y lugares que serán habilitados. En las áreas públicas que tengan en su cercanía inmediata, construcciones en las que se encuentren desechos de hojas masticadas, la sanción será aplicada al propietario de la edificación.
4. Se prohíbe en la fecha de aprobación de la presente norma, la venta de quienes realizan el machucado y/o envasado directo de hoja de coca sin contar con el permiso de SENASAG. Para acceder al permiso municipal que les permita vender su producto, deberán solicitar a SENASAG una autorización especial que los habilite para ofrecer las condiciones y exigencias de inocuidad alimentaria que necesita el consumidor final.
5. Esta prohibición es extensiva a los distribuidores y comercializadores mayoristas que realicen venta directa al consumidor final, en mercados y centros de acopio, y no cuenten con autorización expresa de inocuidad del SENASAG.
6. El Gobierno Municipal aplicará una Tasa a los vendedores de hoja de coca.
El Gobierno Municipal destinará el 80% de los recursos provenientes de este gravamen, para promover y desarrollar actividades que fortalezcan la cultura local en favor de los jóvenes, en áreas productivas, turísticas, recreativas y lúdicas. El 20% restante, será destinado para fortalecer campañas en favor de la salud pública preventiva y cubrir los gastos que genere el exceso de consumo de hoja de coca.
7. El gobierno municipal, por su responsabilidad con la salud primaria y el sostenimiento del segundo nivel de salud, demandará al Gobierno Nacional la realización de un estudio que establezca las consecuencias reales del consumo excesivo de hoja de coca en las personas, y las consecuencias que acarrea para la salud pública, a partir de casos presentados de neoplasia en cavidad bucal.
Así mismo, deberá incorporar en el estudio las consecuencias que puede tener la incorporación de otros productos saborizantes, potenciadores y químicos a la hoja machucada para lograr el denominado “acullico recargado”
Similar investigación debe realizarse sobre la incorporación en el cuerpo humano de micropartículas de plástico por quienes consumen las hojas machucadas directamente en las bolsas verdes.
8. Quedan excluidas de la presente reglamentación, las autoridades indígenas y originarias y médicos naturistas que consumen y utilizan la hoja de coca de manera ancestral, y los miembros de los organismos e instituciones internacionales que se rigen por concordatos, acuerdos y convenciones internacionales.
9. Estas propuestas pueden ser aplicables por cualquier Gobierno Municipal que quiera cumplir con la salud pública, si tiene una población que esta consumiendo hoja de coca.