La simplificación de un SI o un NO, supone una reflexión compleja previa, sobre las materias que están inmersas en el texto. Cinco preguntas de breviario que forman parte de los conceptos básicos que en materia constitucional, necesitan una respuesta por parte de l@s ciudadan@s. Son una suerte de prueba de consistencia.
1. El proyecto de Constitución ¿es el resultado de un gran pacto nacional?
2. El proyecto de Constitución ¿garantiza la aplicación de políticas públicas a través de sus instrumentos territoriales? (Autonomías)
3. El proyecto de Constitución ¿garantiza la independencia de poderes?
4. La nueva Constitución ¿garantizará la igualdad entre tod@s l@s bolivian@s?
5. El proyecto de Constitución, ¿establece mecanismos claros y transparentes de aplicación de justicia y resolución de conflictos?
Carlos Hugo.
21 comentarios
Estimado Carlos Hugo, haber si los argumentos que planteo a continuación, responden a tus interrogantes.
Por qué NO a la nueva constitución?
1.- Porque hace de la “descolonización” un instrumento de venganza histórica, desconociendo los largos procesos de interculturalidad que han gestado a la nación boliviana. Preámbulo, Art. 8 parágrafo I, 9, 78 parágrafo I
2.- Porque divide y dispersa la nación boliviana, en 36 naciones originarias; escenario en el cual, la población urbana (fundamentalmente mestiza) no tiene los mismos derechos.
Artículos 2, 3 y 5.
3.- Porque genera 4 niveles de organización territorial (departamental, regional, municipal e indígena) con iguales jerarquías, que provocará fricciones entre ellas y destruirá la organización territorial del país, provocando finalmente la supremacía del poder central. Art. 269 y siguientes
4.- Porque sólo se pueden expresar, públicamente, los pensamientos calificados de “lícitos”, conculcando la libre expresión. Art. 21 num. 3 y 5.
5.- Porque atenta a la autonomía universitaria, obligando a las universidades a presentar informes al Poder Ejecutivo. Art. 93 parágrafo III
6.- Porque frena la actividad productiva privada y desalienta la inversión, subordinadas a los derechos de los pueblos indígenas originarios campesinos. Art. 30 num. 17, 192, 304 num. 21, 313 num. 1, 351 num. II.
7.- Porque, subordina los valores cristianos y otros de la mayoría de la población boliviana,
a los principios y valores de las culturas originarias. Art. 8 parágrafo I.
8.- Porque promueve un capitalismo de estado que se funda en un modelo endogenista que impedirá el aprovechamiento de las condiciones externas para el desarrollo de las fuerzas productivas del país. Art. 316 num. 4, art. 319 parágrafo I.
9.- Porque divide a la administración de justicia, en jurisdicción ordinaria y en jurisdicción indígena originaria campesina y, politiza la composición de los Tribunales, mediante la elección de voto directo de los Magistrados, desconociendo la meritocrácia. Art. 179 parágrafo II,
art. 182 parágrafo I.
10.- Porque la educación tiene como fin la consolidación de las identidades indígenas originarias y no, la construcción de la nación boliviana; haciendo de la educación, un instrumento político ideológico Art. 78 parágrafo I, Art. 80 parágrafo II, Art. 90 parágrafo III
Respuesta:
1) NO; 2) NO; 3)NO; 4) NO; 5) NO
Esta NCPE es para generar mas conflictos, mas division y mas confrontacion entre los bolivianos.
Unas respuestas breves a manera de calentamiento:
1. Ningún proyecto de Constitución es el resultado de un «gran pacto nacional». Esa es una consigna utopista.
2. El proyecto de Constitución no puede garantizar nada por si misma, son los actores quienes, en el marco de una arquitectura legislativa/constitucional pertinente (por construir), deben garantizar su efectiva y eficiente aplicación. Separemos la paja, del trigo.
3. Habrá que especificar lo que se entiende por «independencia de poderes», que está sujeta a diversas interpretaciones. Los últimos 20 años de democracia han demostrado que la «independencia de poderes» formal, consagrada en la actual Constitución, está muy lejos de constituirse en una garantía, real, de independencia de poderes. A estas alturas y a la luz de los hechos, no creo que alguien pueda afirmar que la actual Constitución garantice la independencia de poderes, sino apenas como un enunciado formal.
4. Aqui el tema es más conflictivo, pués existen diferentes concepciones de Igualdad, que en la actual Constitución es apenas un enunciado formal. Por ejemplo la Igualdad en algunas comovisiones indígenas es inherente a la garantía de iguales condiciones de producción y reproducción de la Vida, en cuanto que la concepción liberal del término abstrae esta consideración (la garantía de la Vida) para asociarlo indisolublemente al (igual) derecho propietario. Una discución, en el ámbito de la Ética, que trasciende cualquier consideración particularista.
5. Estos mecanismos los establecería, en el caso de aprobarse la Nueva Constitución, la arquitectura legislativa/constitucional pertienente. Nuevamente separemos la paja, del trigo.
Un abrazo!
esta CPE le da mucho poder al «actor».
esa minoría revoltosa que nos desea endosar las incongruencias de sus temores , plasmada en realidades virtuales, que lo único que se pretende es anteponer sus «libertades» que se han acuñado bajo un frenesí de privilegios,corrupción y fascismo, sutilmente instituido para beneficio de los que hoy asumen su misión existencial de solo oponerse, a una constitucion que se atreve a reinventar una nación «etnopluralista» mas activa y participativa , asumiendo que las mayorías tienen que ser parte activa de cualquier futura visión republicana en su estructura, y que en este momento solo quieren asumir ese rol…
partiendo y asumiendo solo esa base, nos sera posible reinventarnos para dejar para siempre ese eslabón «patetico» que predestina el poder para unos cuantos y la miseria para la gran mayoría y que la actual CPE es el salvoconducto para que estas lacras de conductas sigan presentes y que es necesario mejorarla, cambiarla o reiventarla, para extirpar de cuajo este circulo vicioso enfermizo….
a estas alturas, los argumentos liquichiris y pichiros de los que asumen su rol de oponerse a la aplicacion de la NCPE, solo es sustentado en el plano de la «paranoia» y el espejismo,no en el plano de los hechos , por que cualquier cultura «chamanistica, ficcionista» esta fuera del tiesto para su discusión , es hora que asuman, que hoy por hoy, se asoman al ocaso de su reinado de poder y que estamos al umbral de los cambios que harán de esta nación, la que siempre debió de ser ; mas equitativa, participativa, igualitaria, y exentos de pactos en los niveles superiores de la piramide político/social,y que solo pueden entonar algunos privilegiados, por que las reglas y verihuecos jurídicos de la actual CPE, así lo permiten, sin dejar para el asomo principios que humanicen y dignifiquen las conductas políticas existentes ….
vemos con una mezcla de vergüenza ajena y repulsión,que con el afán de atrincherarse al modelo actual , se iniciado una infra guerra, que para el colmo,hasta mística, para construir parábolas espurias y que lamentablemente se prestan algunos religiosos …..
lo bueno de todo esto , es que sabemos con claridad quienes estarán al lado de ese cometido y que el futuro cercano, sera su principal interpelador en esta lucha intereses oscuro….
dejemos el narcisismo a un lado y prueben que tan bien en la NCPE pueden verse reflejados … aun que lo vean reflejado, no sea de su total agrado….
Recojo los argumentos de Jorge Asbun en un post que hace poco publicaste y el segundo párrafo de Efraín en este post. Ni la Constitución actual ni la nueva que se está proponiendo “garantiza” nada de nada. Y esa es una de las razones por las que cada día me estoy inclinando más y más para votar por el NO a la nueva propuesta. Ya que aprobarla sería otorgar un precedente que indica que si estoy en el poder ejecutivo, y la constitución de turno no me agrada, la violo, pisoteo y después la cambio a mi gusto. Cosa que están haciendo Evo Morales y su tropa de enajenados reinventores del “etnopluralismo”.
Es interesante ver por los comentarios de los adeptos al maSSismo como son incapaces de aceptar la opinión que es diferente a la de ellos, al igual que son incapaces de aceptar que la Constitución actual, si se la respeta a ella y a sus leyes, nos puede llevar a ser una nación, “mas equitativa, participativa, igualitaria, y exentos de pactos en los niveles superiores de la pirámide político/social”. Cosa que ni siquiera intentaron hacer los que ahora están en el poder intentando propulsar su constitución mal habida.
El punto que acabo de exponer es otra razón que me lleva más cerca de votar por el NO a esta propuesta; ya que si se aprueba, aquellos que hoy están en el poder ejecutivo tienen las mejores oportunidades para quedarse en su sitio. Personas que han demostrado en estos dos años y un poco más que lo único que han logrado es hacer un país menos equitativo, participativo e igualitario, pero si más corrupto. Por que he de creer que con su nueva constitución, que además tiene un alto grado de racismo, van a cambiar.
A modo de darte el gusto ..Bolivia Libre?
Estas libre recoger cualquier argumento para conciliarlos con tus demonios internos , y disculpa, pero no es lo mismo escuchar o leer una opinión a haceptarla, y en mi caso yo una opinión no necesariamente la tengo que aceptar , solo la leo o la escucho .. y lo demás es asunto mio …
respecto a que asumes que la constitución actual o la que se pretende aplicar no garantiza nada ,la mitad del camino de esto es cierto , pero cuando se contextualiza la actual con la que se pretende establecer, vamos,vamos, la actual deja un campo florido, apacible y placentero para quienes ostentan el poder actual, ejerciendo una exuberante promiscuidad política , dejando a discrecion infinidad de formulas para;concentrar un poder todopoderoso que engendra poder político,económico,social y cultural de manera sistematica para esa pequeña masa critica privilegiada , corroída de corrupcion hasta el tuétano y que lastimosamente es monitoreada,comandada, por ellos mismos,….. y casualidad o no ?…. estos son los mismos que se oponen a los cambios que atentan con esa premisa existencial….Por el otro lado, los otros, bajo las reglas establecidas en la actual CPE son meros números demograficos, y llegando jamas a figurar–como entes vivientes– en el estado que les debe cobijar.
y si… soy un eufórico y me auto proclamo «enajenado», si, enajenado por los cambios que se aproximan y que a pesar de todo, no se me nubla la vista para reconocer la coherencia, de la coherencia, sin hacer alarde de NO estar enajenado…
aunque el termino adepto no cuadra en mi, si me baso en el termino propio, y mas, si contextualizamos este aspecto a que hay mas «adeptos en el extranjero» –muy difícil de afiliación– y que lo mas preocupante es que esta «enajenacion» no es endemica de nuestro país, si no que presenta un cuadro clínico de ser una pandemia …creo que la cosa no pasa por ahí….
recurrir al futilismo y simplismo de decir que todo radica en respetar la actual CPE , vamos hombre, seamos mas serios en ejercer los comentarios , entonces pregunto, por que no se lo aplico esta conducta durante décadas? ..pretender encontar el antídoto para esto, con el simplismo que haces referencia, es mas que calamitoso….cuando se desconoce las características decadentes, «perfeccionadas» de nuestros ilustres políticos de un tiempo hacia acá..
por otro lado no es cuestión de aceptarla la actual CPE, por que lo que han hecho con la mayoría, –en la cual me incluyo– es imponérnosla por unos cuantos «iluminados» de esa época… y que es esa una de las grandes diferencias de la NCPE , que NO, me la imponen , esta vez, nos la auto imponemos en un referéndum, donde se ejercerá la esencia de la democracia directa.
y respecto a los que ejercen el poder actual,que no te quepa duda , que se quedaran en su sitio, pero no por las chicanerias del modelo actual , mas bien por el ejercicio de una democracia mas efectiva y transparente, donde las ecuaciones alquimistas de la política que tu defiendes –por lo que contextualizo–quedaran con mucho menos margen de promiscuidad..
y asolo como ejemplo.. las normas que se aplicaran en la elección del gobierno en la NCPE, pasaran de la composición de intereses para formar gobierno, a la composición democrática de que un pueblo entero pueda decidir quien gobierna ,y esto es una sola muestra de muchas otras que dejan en evidencia, que la actual CPE no es = a la NCPE … pero de lejos,
No pretendo que aceptes mis opiniones , por que tu frecuencia perceptiva esta en las antípodas de las mías y eso solo refuerza mis criterios al respecto.
Eduardo, respetables tus razones.
Efraín:
1. Evidentemente las Constituciones son una suma de intereses de los actores políticos que, dependiendo del grado de crisis o de poder acumulado, definen posiciones. En Venezuela el proyecto del Presidente Chávez, no tuvo necesidad. En Colombia y España, si. Entonces, no es una Utopía.
2.La Constitución garantiza las reglas del juego y facilita o dificulta la aplicación de políticas públicas. Los actores aplicarán las reglas del juego, ya no hay libre interpretación.
3. Toda Constitución es un «Deber Ser». La desvalorización del Principio por el Defecto, plantea una relativización interminable.
4.La llamada «discriminación positiva» es para la excepción. Cuando ella se convierte en la Regla, el resultado es la anomia institucional frente a la demanda inconmensurable del actor reivindicante. Ahora, asistido por facultad constitucional.
5.Coincido que ese será el reto; con un resultado previsible y de imposible aplicación. Ahora no funciona la Justicia Ordinaria, ¿y como se hará con 36 nuevas modalidades?
Foreigner_115, mis pedestres preguntas buscan bajar a la cotidiano; tu reflexión ingresa al campo de los principios, y para eso tendríamos que volver, entonces, al Preámbulo. Pero en tu comentario, nuevamente, volvés después a la simplificación al calificar a los que están por el cambio o no. Cualesquiera sean sus legítimas razones.
Gracias a vos, voy a aumentar una pregunta más, precisamente, sobre el Preámbulo.
Y sobre las diferencias de criterio y opiniones, la reflexión tendría que estar por encima de la descalificación. En este espacio, cada uno vale un voto y no se aceptan opiniones «por representación» pues no habría forma de comprobar los poderes notariales. 😉
Lo que también tengo muy claro, es que la mayoría no podrá, aunque se lo propongan, derogar la Ley de la Gravedad.
Gracias a ustedes, estimad@s contertuli@as, tod@s estamos aprendiendo y practicando la tolerancia. Cualquiera sea el resultado del Referéndum.
Eduardo, permíteme…
Artículo 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Artículo 9. Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley:
1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
Artículo 78. I. La educación es unitaria, pública, universal, democrática, participativa, comunitaria, descolonizadora y de calidad.
Inédito/Inaudito que, para algunos, los artículos precedentes, sean sinónimo de «venganza histórica» y (vaya) de desconocimiento de los largos procesos de interculturalidad.
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Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos:
3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos.
5. A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.
Notable, además, que se piense que alguno de los artículos que, precisamente, aseguran determinadas libertades, remitan a la expresión de pensamientos determinados por alguna calificación que, ni siquiera, aparece en los artículos mencionado. Pensando en buena, se trata de un error, dado que ese calificativo aparece en la libertad de reunión (para fines lícitos dice) y, que (oh, casualidad) ese calificativo aparece ya en la actual Constitución.
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No sé…se dice mucho que no es, ergo, lo que si es o podría ser, al menos para mi, queda invalidado tras evidenciar tanta falsedad. Por esta vez, paso.
Saludos.
A ver, intentemos con las preguntas. En vez de decir no, no, no, no y no, fijémonos en el texto que se somete a consulta.
1. ¿La aprobación del proyecto de Constitución es materia constitucional? La verdad no lo sé, lo dudo, me suena a materia política, en ese orden trato de entenderla. Pero veamos, si entendemos que la primera instancia en aprobar el primer texto es una instancia de democracia delegada (la Asamblea) y la segunda es la instancia republicana por excelencia (el Parlamento) creo que podríamos pensar en un pacto nacional. Sin embargo, sería chato desconocer los avatares que por determinadas discordancias políticas se vivió durante todo este proceso Constituyente. Podrán, las lecturas y las matemáticas, otorgar visos de que las formas de deliberación/aprobación fueron más/menos democráticas, esa evaluación depende, ahora, de una postura política. Empero pensar que algún proyecto de Constitución en el globo terraqueo es resultado de un gran pacto nacional no es viable, la respuesta será siempre NO. Aunque desde mi punto de vista personal se pacto, harto, quizás demasiado.
2. Artículo 272. La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos , y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y EJECUTIVA, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
3. Artículo 12. I. El Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral. La organización del Estado está fundamentada en la INDEPENDENCIA, separación, coordinación y cooperación de estos órganos.
4. Artículo 14. I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna.
II. El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.
III. El Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en esta Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos.
5. Artículo 180. I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, TRANSPARENCIA, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez.
Artículo 179. I. La función judicial es ÚNICA. La jurisdicción ordinaria se ejerce por el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de justicia, los tribunales de sentencia y los jueces; la jurisdicción agroambiental por el Tribunal y jueces agroambientales; la jurisdicción indígena originaria campesina se ejerce por sus propias
autoridades; existirán jurisdicciones especializadas reguladas por la ley.
Señor Molina… durante todo este tiempo me he mantenido al margen del debate al detalle de la letra muerta sobre la constitución.. le explico por que …
a) por que considero una bala perdida asumir un rol purificador de la misma , creo en lo personal que existieron tiempos para su depuración y subliminacion , y que de seguro usted conoce a gente muy cercana a su entorno que participo en ella de forma directa y que en vez de consumar un ápice de aporte para alcanzar un criterio responsable , prefirieron volcar la cara al momento.
b) todas las constituciones del mundo están cimentadas en un preámbulo Moral y que estas indiscutiblemente se yerguen en principios que nacen en aspectos teologicos de determinadas culturas , es por eso que los debates de esta constitución deberían de asumir principios intrínsecos, que no pierdan de vista estos valores , pero la causal de sus deformaciones es que yo o usted, tendremos la debilidad de sobreponer nuestros puntos de vista filosóficos anulando así –sutilmente– la esencia de cualquier constitución y que el debate por este aspecto es vacuo …
c) convengamos en que se puede sellar una constitución de tal manera que nos imposibilite violentarla a diestra y siniestra por cualquier grupo, independientemente de la ubicacion de este. pero el caso es que si se llegase a establecer esto como tal , seguro que tendríamos que aplicar una esmerada clonacion de coincidencias de opinión y eso es imposible en el ámbito de la democracia.
d) seguro recuerda usted, que esta cruzada de todos los que asumen la posición a la NO consolidación de la NCPE, nace y muere, en el ámbito de «intereses » de una agenda oculta que se esconde –digo esconde por que la pretensión sigue latente en algunos– en los estatutos autonómicos de los redactados en el oriente , y que contemplan solo,liciar, viciar el principio democrático de toda una nación y por frustracion de esa «minoría » consciente de su pretensión, se nos colapsa el ambiente con incongruencias en el ámbito » de las posibilidades» para nular la NCPE, cuando la actual CPE asume mas vulnerabilidades a su esencia intima y se presta para ese fin.
e) en lo personal he tenido y tengo la esperanza, en que usted tenga la misma aplicacion para desnudar las autonomías para contextualizarlas paralela a la NCPE , por que de seguro nos es mas facial llegar al concenso rebatiendo esta antes o paralela — me refiero a la esencia basica de las autonomias que siguen latentes en el oriente–, para haber allanado una discusión mas equilibrada con relación a la NCPE.
f)me gustaria conocer en lo personal su posición clara,especifica y no genérica sobre los artículos de la NCPE ,que estoy muy seguro, le generan cierto escozor , y poder en lo personal intercambiar algunos aspectos que también usted estará seguro, me generan cierto escozor, solo con el propósito de –como usted menciona– practicar la tolerancia, pero, posicionados con claridad sobre los asuntos.
g) y si, me cuesta atomizarme en las opiniones que exhalo , por que remitiéndome a los hechos últimos, soy y seré parte de una misma opinión con mas del 50% de la poblacion relativa a simpatízarcon esta Constitucion y que seguro por de mas notariado podría estar, después del 25 de enero…
H) mi intención no era ofender a nadie en particular , pero si alguien se sintió ofendido por mis comentarios pido disculpas , pero también asumamos que la realidad es apoyada sobreabundantemente por las evidencias en los asuntos que cuestiono.
mis mayores respetos
la vero respondio con algo que todos deberian estar usando para siquiera hacer argumentos pertinentes. articulos que soportan cierto punto de vista.
hay quienes dicen que es una constitucion que privilegia solo a algunos, sin embargo no nos dice en que articulo, o de que forma.
saludos!!
Carlos Hugo
1.Creo que hay una confusión de perspectiva más que de contenido. Es debatible eso de que el caso Colombiano y Español se constituyan precisamente en “un gran pacto nacional”. La visión instrumental de la realidad que reduce a los actores políticos a una suerte de conglomerado de sectores con poder político, y que luego abstrae al sujeto como actor político, se corresponde con una lógica que niega la posibilidad de otras formas democráticas de representación política, que no sean aquellas impuestas por la dogmática liberal y su institucionalidad pertinente. En este sentido y desde esta perspectiva, pues es evidente que un “pacto nacional” (que al final no es sino el pacto entre estos actores (sectores) políticos) es factible, como el caso Colombiano y Español, entonces no es una Utopía. Pero está muy lejos de constituirse en tal, un pacto nacional, desde una perspectiva más amplia, menos sectaria del hecho político-democrático. Aún así quien definirá (y determinará) si es un (real) pacto nacional, es necesariamente la ciudadanía con su voto. Lo otro es intentar forzar la realidad por algún interés político-ideológico.
2.Con todo respeto mi amigo, no somos precisamente ni tu ni yo quienes determinan si la Constitución facilita o dificulta la aplicación de políticas públicas, aunque ideológicamente alguien podría argumentar que las facilita y otro, ideológicamente también, podría argumentar que las dificulta. Eso dependería de los presupuestes desde los que tal argumentación partiría. Pero eso corresponde más a un ejercicio profético de adivinación, totalmente irreal y en uno u otro caso, interesado. Así la respuesta sigue siendo la misma, depende. Forzar realidades virtuales a partir de supuestos interesados es válido también, pero no es honesto.
3.Nadie ha desvalorizado el Principio de Independencia de Poderes mi amigo, cuidado en tu lectura. Lo que he hecho es interpelar ese Principio, desde una perspectiva histórica y no abstracta de la realidad, donde (el principio) se reduce a un enunciado bien intencionado y estático, vaciado de cualquier contenido real. Desde esta perspectiva es evidente que mi interpelación es una desvalorización, pues este (el principio, desde esta perspectiva claro) no admite la crítica como momento de reflexión, pues pretensiosamente le atribuye, al principio, un carácter estático, y lo más peligroso universal. Pero si partimos desde una perspectiva más generosa, y no vertical, pues la interpelación es un momento de reflexión necesario, si es que esta tiene alguna pretensión crítica y no fundamentalista. Así nos enfrentamos a un principio de independencia, desde una perspectiva que abstrae la realidad, bien intencionada y estática, que no admite crítica, y un principio de independencia desde una perspectiva más amplia y real, que no niega a la anterior, pero que la re-afirma y la re-legitima.
4.Lo que denominas “discriminación positiva”, que sugerís se hace regla, es un pre-juicio, en tanto esa posición no se fundamente en base al texto de Nueva Constitución. Hasta eso es un pre-juicio personal que no puede discutirse en tanto, desde el diálogo, no deje de serlo.
5.La “imposible aplicación” sigue siendo un pre-juicio, profético en este caso, que corresponde más al ámbito de la adivinación, en función a determinados intereses políticos o ideológicos, que al resultado de una reflexión racional.
Un abrazo!
Por principios… porque estoy harto de tanta arbitrariedad, votaré NO!!!!!!
Vero Vero, empiezan a aparecer los Artículos… y como toda lectura polisémica, cada uno tiene razón en su interpretación. En este proceso, tod@s nos volvimos Constituyentes e integrantes del Tribunal Constitucional, pues como ninguno de los dos cumplió su tarea, el vacío ha sido generosamente cubierto por aprendices de brujo. Los «analistas» tenemos la función más demandada en este momento.
¿Quién definirá la verdad Constitucional? Sólo un recuerdo, casi ocioso. Los primeros 8 meses de vida de la Asamblea Constituyente fueron para definir su caracter originario y su aprobación por porcentajes distintos a los 2/3. ¿Pensarían remotamente en aquellos tiempos y en algún momento los Constituyente que el texto final, redacción de fondo y forma de por medio, lo haría el Congreso Nacional, con ellos de espectadores…? Convengamos que los caminos del Señor son insondables, pero estos, más todavía.
Entonces, estamos construyendo/inventando escenarios buscando los Artículos que se ajustan a nuestros legítimos intereses y visiones. En todo caso, a sólo 14 días antes de aprobar el texto, convengamos que resulta un buen ejercicio.
De la misma manera, Foreigner_115, he sugerido que nos pongamos en el 26 de enero, para responder(nos) algunas preguntas a las que tendremos que buscarle aplicación, ya no explicación.
¿Cómo se aplicarán políticas públicas territoriales con 7 niveles de autonomías territoriales autónomas, iguales ante la Constitución, y sin prelación funcional entre si? ¿Cómo aplicarán los jueces 37 variables jurídicas, todas válidas, para restablecer derechos conculcados? ¿Cómo se administrará el principio, ahora Erga Homes (para todos), de la discriminación positiva, en todos los campos de la vida cotidiana? ¿Que hará el Estado Boliviano cuando cualesquiera de las 36 Naciones en uso de atribuciones constitucionales, demande la propiedad de los recursos naturales para su administración «intuito persone» (por el demandante)?
Y con la aprobación de la Constitución, termina la ficción jurídica construida enderedor de las Autonomías Departamentales, pues tendrán que ser subsidiarias, como lo sostuve siempre. («No tiene sentido el debate de un contenido legal secundario, cuando la norma principal es la que debe definirlo»). Lean por favor las atribuciones de las Autonomías Departamentales y contrástenlas con las que podrán ejecutar las Autonomías Originarias Indígena Campesina. Algunas sorpresas se encontrarán.
Pero, y aquí vuelvo a la «realpolítik», ¿tienen sentido las observaciones cuando la mayoría ha definido hacer las cosas de otra manera? Ahí está mi ironía de la Ley de la Gravedad que no podrá ser cambiada por ningun referéndum, y que nos coloca, simplemente, en el escenario: ¿y cómo aplicamos esto?
Suman preguntas.
Estimado Efraín:
1. Políticamente, esos actores colombianos y españoles, resolvieron la crisis de estado en la que se encontraban. Y soslayé el Pacto de Punto Fijo venezolano porque corresponde al viejo régimen. Y en democracia, por supuesto que los pactos necesitan ser aprobados por el voto. Creo que en este punto se equivoca el MAS. Puede imponer una definición sin pacto. ¿A qué costo?
2. Es verdad, ni vos ni yo definiremos en este momento las polítcas públicas. Entonces, ¿para qué opinamos?
3. He leído textos tuyos más lúcidos. Esta vez, me ganó la construcción gongórica.
4. Ratifico y no es una interpretación: el texto Constitucional puesto a referéndum el 25 de enero, constitucionaliza la discriminación positiva. Eso no es malo en sí mismo, solo que la excepción deja de serla, y por ello, generará anomia institucional ante la imposibilidad material de satisfacer demandas constitucionales legítimas y universales.
5. Este aspecto está ampliado en mi comentario anterior.
Sigamos, compañero.
1. Reitero, es cuestión de perspectiva más que de contenido, aunque coincidimos ya en algo, los pactos necesitan ser aprobados por el voto, independientemente de la naturaleza del pacto, o el sentido o significado del término.
2. Opinamos no para definir o no
políticas públicas mi amigo, si no me equivoco, corregime si no es así, tu pregunta era si la Constitución facilita o dificulta la aplicación de políticas públicas. Pues bién, acabas de demostrar que no hay una respuesta a tu pregunta, pués para determinar si la Constitución facilita o dificulta la aplicación de políticas públicas, es necesario considerar antes qué tipo de políticas públicas se aplicarían eventualmente. Solo en función de esto es posible considerar tu pregunta, caso contrario es una pregunta vaciada de contenido material, cualquier respuesta, sea afirmativa o negativa, se fundamenta así en supuestos, que por eso mismo carecen de relevancia. Creo que la pregunta necesaria es mas bién: ¿Qué tipo de políticas públicas facilita o dificulta la Nueva Constitución? Y ahí el debate es mucho más amplio.
4. Es respetable tu posición y legítima sin duda. Habrá que seguir alimentando el debate, seguir dialogando al respecto, pués como vos muchos tenemos la misma posición respecto a la actual Constitución, y por las mismas razones.
5. Ahí esta el desafio, la imposibilidad como una auto-limitación, es una barrera por superar. Y eso pasa por superar primero nuestros pre-juicios mas abigarrados, lo cuál es muy dificil, pero creo que no imposible.
Un abrazo!
Foreing, que te puedo decir, parece que definitivamente eres extranjero y por lo tanto tienes un concepto totalmente, “idealizado”, de lo que es el MAS y el neoindigenismo fascista que predica. Tu hablas de simplismo pero indicas que la actual constitución “deja un campo florido, apacible y placentero para quienes ostentan el poder actual, ejerciendo una exuberante promiscuidad política , dejando a discrecion infinidad de formulas para; concentrar un poder todopoderoso que engendra poder político,económico,social y cultural de manera sistematica para esa pequeña masa critica privilegiada”. Sin embargo la propuesta a nueva constitución (PNC) no solo hace lo mismo, sino que en su intento de ser constitución y también ley se contradice a si misma. Al parecer no tienes claro el concepto de que las Constituciones son “leyes marco”, amplias, y que son las leyes que definen claramente como vamos a regirnos; que en Bolivia han sido dictadas bajo democracia participativa, al igual que los decretos, que han sido y son dictados en Bolivia por demócratas y por dictadores. Estos dos últimos son las que profesan la promiscuidad política de la que hablas y no la Constitución Actual; cosa que como podrás leer más abajo, si lo hace la PNC.
También escribes sobre las conocidas “características decadentes, “perfeccionadas” de nuestros ilustres políticos de un tiempo hacia acá”, pero arguyes como positivo que los actuales políticos en el gobierno ejecutivo quedarán en el poder. Es que te has tragado que los políticos maSSistas son realmente gente que recién está haciendo política? Infórmate, el hecho que un político no haya llegado nunca al poder ejecutivo no implica que sea nuevo o que no haya pertenecido o no pertenezca a los políticos decadentes de antaño. En adición, en el caso del MAS, la gran mayoría de sus principales figuras políticas ya habían probado los sabores del poder en los gobiernos de otros partidos políticos. Como vez, te contradices tanto como tu PNC.
También indicas que tu NPC no esta impuesta hacia tu por unos cuantos “iluminados”; interesante, me podrías informar por favor, con nombre y apellido; quienes escribieron la nueva propuesta de constitución de Bolivia?. La que se aprobó ilegalmente en Oruro y que sirvió de base para que el congreso engendre la que votaras a fin de mes. El hecho de que iras a votar a favor o en contra de ella no significa que no te la impongan.
Vero, hasta que al fin saliste de tu escondite en el Mapocho para referirte a algunos artículos, parece que el maSSismo está empezando a sentir la gota fría de la lejana posibilidad de la derrota. Agradezco tu participación ya que has hecho muy fácil demostrar como la NPC se contradice. Para esto usaré los artículos que divulgaste, que por cierto, en efecto y sin lugar a dudas, el texto de la NPC tiene unos cuantos artículos muy bonitos, notables y agradables a la vista; el problema está en los otros que no son tan así, veamos;
Tu escribes como positivo que el Artículo 21. Las bolivianas y los bolivianos tienen los siguientes derechos: Punto 3. A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. Y que el Artículo 9 dice: Son fines y funciones esenciales del Estado, además de los que establece la Constitución y la ley: 1. Constituir una sociedad justa y armoniosa, cimentada en la descolonización, sin discriminación ni explotación, con plena justicia social, para consolidar las identidades plurinacionales.
Pregunto yo entonces, por que la misma NPC discrimina cuando favorece “algunas” espiritualidades, religiones y cultos de un sector de la población en su, Artículo 8. I. El Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Por que no están aquí los 7 mandamientos? O las reglas del Corán? Etc, etc. No es que uno tenga nada en contra de los principios étnico morales del artículo 8, sino que la NPC está con el definiendo que “algunas” identidades de nuestro plurinacionalismo tienen más derechos que otras.
Asimismo, el artículo 9.1 con el que estoy de acuerdo y que tu publicas, indica que nuestra sociedad debe ser cimentada sin discriminaciones, pero todo un Capítulo, que tu ni te atreves a mencionar, el 4, con sus 3 artículos, (30 al 32); fomenta y constitucionaliza la discriminación a favor de un sector de la población Boliviana que además ni siquiera está claramente establecida ya que nadie a podido hasta el día de hoy definir con exactitud quienes son los Bolivian@s que comprenden los pueblos indígena originario campesinos. Y ojo, que si tomamos en cuenta que varios ya están interpretando que los pueblos indígena originario campesinos son aquellos que digan que pertenecen a una de las etnias cuyos idiomas están descritos en el articulo 5 y si le creemos al último censo nacional, estaríamos consolidando derechos especiales a la “mayoría” de la población del país, interesante “apartheid” revertido en el que nos estaríamos metiendo. Yo les hago recuerdo que la democracia intenta proteger los derechos de las minorías, no favorecer su desaparición.
El capítulo 4 también es contradictorio al Articulo 14. II que mencionas, “El Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual, identidad de género, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica o social, tipo de ocupación, grado de instrucción, discapacidad, embarazo, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona.”
Respecto a la justicia comunitaria, que en esta NPC se consititucionaliza como igual a la justicia ordinaria y no como en la presente constitución que solo la legaliza donde la justicia ordinaria no llega; siento tener que informarte que la justicia comunitaria es absolutamente contradictoria al articulo 14.II, por que ya discrimina en contra de la mujer y la orientación sexual, y después de aprobada la NPC, si es que ocurre, también discriminará nacionalidad. Asimismo, y sin tomar en cuenta la gran cantidad de hechos luctuosos de linchamientos a través de la justicia comunitaria, esta rompe la declaración universal de los derechos humanos que actualmente hemos reconocido por que dentro de sus principios consta como aceptable el castigo corporal. Por cierto, ni bien la NPC sea aprobada, todos los tratados relacionas con los derechos humanos que el país haya aprobada hasta ese momento quedan nulos, ya que el artículo 13.IV indica que “nueva” asamblea plurinacional legislativa deberá ratificarlos.
Como vez Vero, todas estas contradicciones dentro de la PNC solo con los pocos artículos que publicaste; me pregunto ahora si crees que los que dicen No, No, No, No a la propuesta de la nueva constitución lo hacen solo por joder o por que pertenecen a lo que ustedes piensan son el pequeño grupo de personas que se han beneficiado del poder ejecutivo antes de Evo Morales.
Después de esta evaluación, oficializo por vez primera, mi voto será por el NO a la NPC.
Bolivia Libre, creo que no sabes lo que es una contradicción, por que en tu comentario anuncias muchas pero no muestras ni siquiera una. Creo que te hace falta algunas clases de lógica básica, de primer o segundo año de universidad. Lo que has hecho es justificar tu voto a partir de prejuicios, supuestos y tus temores, pero nada mas. Reproduces lo que diariemente nos dice que debemos creer El Deber, El Mundo, Unitel, ATB, etc. pero nada mas.
Saludos desde el Plan!!!
entonces, es mejor repetir los que repite a diario el canal 7? lo que sale en abi.bo tiene más validez que lo que publica la prensa? por qué? por qué una fuente «tiene» que ser mejor que la otra? por qué está mal repetir lo que dicen unos pero no está mal repetir lo que dicen los otros? quien definió que una fuente es mala y otra buena?
…y finalmente, que hay con este empeño de los contertulios afines al gobierno de desacreditar (atacar?) a la persona que no opina igual que ellos, para así desacreditar su opinión? es política pública o, más claro, libreto oficialista?
seguimos charlando!
Carlos Hugo: en todo caso que bueno que, según tú, a conveniencia o no empiecen a aparecer los artículos no sólo es un buen ejercicio sino un ejercicio necesario que estamos, todos, practicando poco. Sólo como anécdota recordar la importancia de que todos agarremos un espíritu constituyente y de análisis constitucional, de eso se trata, sin tratar de que sean verdades, sólo votos. Acá no hay verdades de ningún tipo en eso estamos, tratando de (de)construir nuevas verdades que respondan a la pluralidad de visiones de país que tenemos para las cuáles, créeme no se necesita mucha formación académica. Hay mucho que andar luego de la aprobación (o no) del nuevo texto constitucional, pensar en la omnipotencia de un texto es, creo a esta altura, caer en la campaña del miedo. Saludos
Bolivia Libre: En primer lugar no escribo como «positivo» ningún artículo, Carlos Hugo hizo unas preguntas a las que respondí con el tema que nos compete, el proyecto de nuevo texto constitucional. Aún así, veamos. El artículo 8 y 9 que señalas responde al espíritu que se ha querido dar a este proyecto de Constitución, un espíritu de carácter indigenista en lo simbólico, sin embargo en lo práctico, en la doctrina internacional de los derechos humanos, en la única que existe por el momento y que, además, el nuevo texto constitucional reconoce y reivindica, los derechos son integrales, es decir ninguno se sobrepone a otro sean estos de la generación que sean, es el espíritu de la doctrina de los derechos humanos; ¿se genera una inconsistencia? Posiblemente, de ser así es una inconsistencia de tipo simbólico-discursivo y no así que pueda afectar en los hechos, es decir en la aplicación de los derechos protegidos como tales.
Imagino que sabrás, porque es un tema que se ha debatido largamente en el espacio público mediatizado, que la justicia comunitaria no es sólo una, sino que son varias y distintas y que, por otra parte, requieren de un marco legal que debería procurar la Asamblea Plurinacional en un futuro de ganar el SÍ. Como sea, estoy consciente de que muchos preceptos indígenas y ancestrales llegan a ser machistas, al igual que la totalidad de los preceptos católicos; sin embargo no les tengo miedo ya que el marco legal llegará en un proceso posterior y, además, porque la pluralidad jurídica así como la pluralidad religiosa, ambas custodiadas en el NPCPE, alcanzan los límites que la sociedad a través de sus representantes les permita. De llegar el momento sería la primera opositora de una visión de justicia que no comparto, empero eso no quiere decir que quiénes crean en ella puedan ejercerla bajo los derechos que, de entrada y sin lecturas maniqueas el Estado protege.
Y para no marearnos más, recurro al artículo que mencionas, el cuál no señala en ningún momento que la Asamblea Plurinacional deba ratificar nada, de yapa, copio, también el artículo que precede al que parafraseas, es decir al IV.
II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como
negación de otros derechos no enunciados.
III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina
jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.
IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.
Queda toda la descarga.
Y, por último, para completar tu información, mi «escóndite» está, ahora, más cerca del Choqueyapu que del Mapocho. Y para que se te quite toda la mala vibra que sustantiviza a partir de la rabia te mando todas las flores de colores que esta hermosa ciudad del Illimani me devuelve. Saludos.