Conocí la Teoría del Reparto de Goldschmidt, gracias a un libro que me prestó mi hermano Rony Pedro Colanzi en mi primer año de estudio de derecho. Me ayudó a ordenar mi pensamiento social de manera rotunda. Comprender la importancia del «repartidor» en las expectativas de las personas en sociedad, me explicaron el orden desde la informalidad que imponía el Comité Pro Santa Cruz en ese entonces, y después el papel de Palenque o Máx Fernández como distribuidores natos de oportunidades y esperanzas que ellos generaban. Las personas, al «reconocer» la posibilidad de «recibir» o «negociar» algo en su favor, aceptan el papel mediador, de poder o de autoridad, del «repartidor».
Encontré un estudioso de la Teoría en un diálogo informal con Fernando Campero Paz hace muchos años en Tarija, y acepté la sorpresa que había sido la base de su tesis académica. Siempre gratos nuestros cafés, Nano.
«Concepto y ubicación de los repartos en el Derecho. A partir de la teoría trialista elaborada por Werner Goldschmidt se concibe al fenómeno jurídico como el orden de repartos, descrito e integrado por el ordenamiento normativo y valorados ambos por lajusticia. “Reparto” es una adjudicación de potencia e impotencia, que proviene de uno o más seres humanos determinados. Como estas adjudicacionesfavorecen o perjudican al ser o a la vida, en tanto se vinculan con hombres, se consideran jurídicas.»
CONSIDERACIONES ACERCA DEL ORIGEN DE LOS REPARTOS
Alfredo Fernando Ronchetti
Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires