Propuesta para reglamentar el consumo de la hoja de coca, y que puede ejecutarse a partir del próximo lunes.
Esta propuesta respeta el uso ancestral, ceremonial, cultural y curativo de la hoja de coca establecido en la Constitución, Leyes, usos y costumbres.
Además, por la constatación histórica, las investigaciones existentes, por la evidencia no desmentida y las opiniones expresadas libremente desde la academia y la sociedad civil:
a) se evidencia que el boleo, el acúllico, el pijcheo son manifestación del consumo legal de la hoja de coca,
b) el ámbito territorial del consumo de la coca, se expresa culturalmente en el altiplano y los valles con presencia quechua,
c) se reconoce que su consumo se ha extendido en todo el territorio nacional, en todos los segmentos sociales y económicos, e indiscriminadamente, en todas las edades,
d) identificamos diferencias en el sentido, la razón, la orientación filosófica y la decisión de su práctica, con un énfasis muy fuerte en lo económico.
Frente a esta realidad, planteamos que antes que un problema de aculturación planificada y ejecutado desde el gobierno central contra las poblaciones del Chaco, la Chiquitania, los valles interandinos, Guarayos, Moxos, la Amazonía, el Pantanal, el TIPNIS, el Choré, el parque Amboró, el Parque Kaa Iya, y los departamentos de Santa Cruz, Beni, Pando y Tarija, estamos frente a la masificación de una práctica cultural insuficientemente comprendida; la narrativa del boleo se acompaña con una migración descontrolada hacia la ciudad de Santa Cruz por crisis la económica nacional, inserción progresiva de actores que ocupan tierras con fines especulativos y comerciales, notoriedad visual del hecho por la mejilla abultada, un olor complicado y un verde aguoso en los labios, representación internacional por la ideología anti imperialista de corte indigenista, a lo que se suma y conflictúa, el consumo voluntario y creciente de las poblaciones receptoras, lo constatamos físicamente, carayanas y mestizos desde Cobija hasta Yacuiba.
El escenario se completa con la evidencia expresada por NN.UU que el destino del 95% de la hoja del Chapare se dirige al mercado ilegal, eufemismo que esconde la producción de cocaína, mientras el propio gobierno lo ratifica cuando cotidianamente, y por sus confrontaciones internas, destruye fábricas en la zona.
Para respetar el consumo ancestral de una parte de Bolivia y respetar también la existencia de la otra parte, con instrumentos democráticos planteamos procedimientos de regulación y consumo que respeten las diferencias; por fines metodológicos los agrupamos en 6 ámbitos:
1. Políticas Públicas de salud, por las que el gobierno central a través del Ministerio de Salud y las ETAs, apoyados por centros académicos y científicos, propongan la regulación del consumo de la hoja de coca para evitar daños a la salud física y mental de la población, definan los márgenes del consumo dañino, descontrolado, sin regulación y que no cumple las normas de inocuidad definidas por el propio Estado; recordemos que esta situación provoca que las autoridades municipales enfrenten las consecuencias, con presupuestos escasos.
El Gobierno Municipal al aprobar el procedimiento que autorizará el funcionamiento de los expendedores de hoja de coca para consumo humano, exigirá la autorización previa del SENASAG que garantice la inocuidad del producto.
2. Aprobación de Normas Administrativas por los Gobiernos Municipales que, considerando la venta de la hoja de coca como una actividad comercial altamente rentable, regulen el espacio de su consumo, venta, horarios y limitaciones similares a las que tienen cigarrillos, bebidas alcohólicas y sustancias sicotrópicas.
Para ello, el Gobierno Municipal establecerá:
a) prohibición de consumo de hoja de coca en su jurisdicción a funcionarios y servidores públicos, civiles, policiales y militares, dependientes de cualquier nivel gubernamental, durante el horario de ejercicio de sus funciones y en sus centros laborales;
b) prohibición de consumo de hoja de coca a conductores que transporten pasajeros, público y privado, en cualquiera de sus modalidades; las sanciones aumentarán cuando se trate de conductores de servicios turísticos, transporte de menores, personas de la 3ra edad y discapacidades, ambulancias, carros bomberos o de socorro;
c) suspensión definitiva de la licencia al conductor de cualquier naturaleza, si es encontrado consumiendo hoja de coca y alcohol.
d) prohibición de arrojar en espacios públicos desechos de las hojas consumidas, debiendo hacerlo en recipientes y lugares especiales habilitados. En las construcciones, la sanción será aplicada al propietario de la edificación o donde se realicen las obras.
3. Información Pública producida por la autoridad nacional y las ETAs, con campañas de sensibilización y educación ciudadana sobre el objeto de la presente normativa y las consecuencias que tiene sobre la población.
4. Respeto a la decisión personal en ámbitos privados, y concertadamente en la familia y de relaciones sociales, sobre el lugar que cada persona mayor de edad, para ejercer su derecho al consumo legal.
Las autoridades indígenas y originarias que consumen la hoja de coca de manera ancestral, las empresas, instituciones privadas, educativas, de salud y religiosas, de acuerdo a las actividades específicas que desarrollan, decidirán una reglamentación propia. Quedan excluidos de cualquier condición, los organismos e instituciones internacionales que se rigen por acuerdos y convenciones internacionales.
5. Los Gobiernos Municipales en uso de su autonomía, aprobarán Tasas municipales a los vendedores de hoja de coca para el consumo humano, fiscalizando las condiciones establecidas por la normativa nacional para preservar la salud pública de la población y reglamentando las materias que hacen a la convivencia ordenada y pacífica de sus vecinos.
El Gobierno Municipal destinará el 80% de los recursos provenientes de este gravamen, para promover y desarrollar actividades que fortalezcan la cultura local en favor de los jóvenes, en áreas turísticas, recreativas y lúdicas. El 20% restante, será destinado para fortalecer campañas en favor de la salud pública y cubrir los gastos que genere el exceso de consumo de hoja de coca.
La falta de acciones de los otros niveles gubernamentales no limitan al Gobierno Municipal para aprobar de manera inmediata su propia reglamentación sobre las materias que son de su competencia.
Las Gobernaciones, si no existiese acción por parte de algún Gobierno Municipal de su departamento, en un plazo no mayor a 30 días desde el 1º de enero del 2024, buscarán aprobar procedimientos supletorios concertados, y así evitar la falta de reglamentación en un tema de interés colectivo.
6. El Gobierno Nacional es responsable de la normativa y reglamentación que controle los lugares de producción legal, tradicional y ancestral de la hoja de coca, evite asentamientos y ampliación de áreas ilegales destinadas al narcotráfico o la depredación de los bosques, garantice la preservación y unidad de los parques nacionales, áreas protegidas, territorios indígenas, TCO, reservas nacionales, departamentales y municipales y las reservas privadas de patrimonio natural.
Los Gobiernos Municipales, estableciendo una conducta de coordinación territorial, representarán ante el Ministerio de Gobierno si se produjera alguna de estas situaciones, previo a la denuncia y acciones públicas.