Pregunta básica de sentido común, previa a la realización del acto eleccionario:
Para aprobar los porcentajes, interpretar las cifras y porcentajes y establecer los resultados del Referéndum Revocatorio del 10 de agosto del 2008, se aplicará:
a) ¿la Ley 3850? o,
b) ¿la Resolución Nº 124/2008 del 31 de julio, y que ha sido apoyada por unanimidad por 7 Cortes Departamentales a través de una Declaración Institucional? (Con excepción de las Cortes Departamentales de Oruro y Santa Cruz)
Carlos Hugo.
29 comentarios
Hace algunas semanas atráz en una conferencia que me tocó dar a los alumnos de las facultades de derecho y ciencias políticas de la Universidad Domingo Savio, había mostrado los defectos de la ley de revocatorio. Entre estos puse especial énfasis en el obligado «empate» de número determinado de votos y porcentajes concluyendo, en la intelegibilidad e inaplicabilidad jurídica de esa norma. De la misma manera auguraba el mismo 10 de Agosto una «catastrofe» institucional por la imposibilidad de las Corte Electoral en determinar quien será revocado o ratificado.
Luego de la reciente resolución, el escenario es todavía mas dramático por que sostengo que en varios departamentos quienes en el marco de la ley o la resolución de las cortes asuman a sus candidatos como ratificados y los opuestos revocados, desatara una aguda crisis institucional, que posiblemente termine aniquilando varias Cortes Electorales impidiendo la futura realización de referendums departamentales para la nueva consulta autonómica en Cbba y Chuquisaca por ejemplo.
Sergio Reyes Canedo
Tarija
Un aprendiz de abogado sabe que una resolución no tiene el peso de una LEY… se aplica la Ley y la resolución queda en el mismo lugar que el «decreto» de la desubicada Magistrada Salame.
Si lo que se quiere es volver a la racionalidad empecemos entendiendo que la Ley que da origen al Referendum Revocatorio fue aprobada por la máxima instancia legislativa del país y una resolución (cuya validez legal dudo) no tiene ninguna consecuencia al respecto.
Me olvidaba del asunto de los Hnos. Barbey Ego. Acá demostrás que sí tenés algo de noción de filosofía, abiertamente te declarás un cínico. En tu post del Locus Communis del 8 de enero de 2008, a quien hacés alusión en los puntos 3 y 1??
Fe de erratas: Ego tiene razón, no todo el post está dedicado a los Hnos. Barbery, sólo el 50%.
P.D.
Y bueno Ego, sobre el tema del post, que tal las declaraciones fascistas de Evo Morales?? Estás de acuerdo? Y por favor, no mas tuo quoque ya???
Saludos AutoSÍmicos!!
Paúl, concuerdo con el 50% de tu comentario. La Resolución me parece también inconstitucional. Pero le pelás feo con el tema del decreto de la Magistrada Salame. El decreto no contradice la ley, únicamente ordena la paralización del proceso hasta que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad, tal y como se lo hizo en diversas ocasiones antes. Y es lógico no?? Imaginate que varios meses después del 10 de agosto el Tribunal declara Inconstitucional esa ley inconstitucional y absurda. Donde quedamos??
Ej: Si Chávez le ordena a Evo que le ordene a Tuto y sus levantamanos del Congreso que sancionen una ley que establezca que en fecha 10 de diciembre se azotarán públicamente a todos los bolivianos comunistas que gozan del libre mercado y la democracia argentina o chilena, y Cambamatico, con sus interminables argumentos jurídicos, interpone un recurso de inconstitucionalidad de esa ley, ¿Que le parecería que el 1 de diciembre a Ud y a Ego Ipse los azotaran y que el día 15 de diciembre recién el Tribunal se pronuncie al respecto, cuando ya Uds. tengan la espalda marcada con varias X??? No, no veee??
Saludos AutoSÍmicos!!
Mocion de Orden, el escenario se ve clarito:
Segun recuerdo Evo Morales con el Mas gano las elecciones con el 53.74% y Podemos Salio segundo con el 28.59% dando una representatividad en el escenario nacional de
82.33 % si estos dos representantes de la democracia , decidieron lanzar un referendum revocatorio.
El otro 17.67% que es lo que aduce?
Por favor mas claro es agua, los desplazados del poder quieren volver a tener protagonismo, esta clarito, dejen de hacer el juego a esa gente che?.
No hay argumentos validos para oponerse, dejense de agarrarse de las esquinitas para justificar la hoja.
El 10 de Agosto se prenderan las luces para todos.
Un abrazo
Paúl(Eduardo), concuerdo con el 50% de tu comentario. La Resolución me «parece» también inconstitucional. Pero le pelás feo con el tema del decreto de la Magistrada Salame. El decreto no contradice la ley, únicamente ordena (¿como podría hacerlo si no tiene competencia alguna para hacerlo?, ¿no necesita acaso tres tribunos para emitir cualquier tipo de resolución?, lo que ella emitió es apenas una nota, ni más ni menos) la paralización del proceso hasta que se resuelva el recurso de inconstitucionalidad (¿por que la magistrada Selemme no hizo el mismo decreto si la constitucionalidad de las consultas autonómicas estaban también en duda?, ¿por que no «decretó» la paralización de los mismos hasta que se resuelva la constitucionalidad de las mismas?, ¿o es que hay no más algún tipo de intencionalidad política clara en la Nota de la Sra. Selemme?), tal y como se lo hizo en diversas ocasiones antes. Y es lógico no?? Imaginate que varios meses después del 10 de agosto(el 4 de mayo por ejemplo, y en las otras consultas) el Tribunal declara Inconstitucional esa ley (ups!! olvide que ni siquiera hay una ley para las consultas autonómicas..) inconstitucional y absurda. Donde quedamos??(me hago la misma pregunta Edu)
Ej: Si Chávez le ordena a Evo que le ordene a Tuto y sus levantamanos del Congreso que sancionen una ley que establezca que en fecha 10 de diciembre se azotarán públicamente a todos los bolivianos comunistas que gozan del libre mercado y la democracia argentina o chilena, y Cambamatico, con sus interminables argumentos jurídicos, interpone un recurso de inconstitucionalidad de esa ley, ¿Que le parecería que el 1 de diciembre a Ud y a Ego Ipse los azotaran y que el día 15 de diciembre recién el Tribunal se pronuncie al respecto, cuando ya Uds. tengan la espalda marcada con varias X??? No, no veee??
(Por que no les preguntás eso a decenas de indígenas que fueron humillados, sometidos a tortura física y psicológica, escupidos, obligados a besar el piso, y que ni siquiera denunciaron a sus agresores, pués, ingenuamente aún creen que viven en un Estado de Derecho y esperan que el Fiscal se pronuncie sobre los hechos. Pero claro si se trata de indios comunistas, pués se justica.. no veee Edu?!! y el Fiscal, pués que vá.. hay que se pronuncie!! ..inmediatamente muerte civil y humillación pública! ..mmm no se en que país vivís Edu, pero en este hace rato que dejamos de creer en esas «leyes» que vos adorás!!)
Un abrazo!
Saludos AutoSÍmicos!!
Muy bien Eduardo… vamos a la letra muerta de la Ley del Tribunal Constitucional. El artículo 41 es claro:
«Las resoluciones del tribunal son de tres clases:
Sentencias Constitucionales
Declaraciones constitucionales
Autos Constitucionales
Las decisiones que resolvieran demandas o recursos se producirán en forma de sentencia. Las declaraciones serán adoptadas en los casos de consulta. Las decisiones de admisión o rechazo, desistimiento, caducidad u otras adoptarán la forma de auto.»
Muy bien, ¿donde aparece «decreto»? ojo! estamos hablando de las atribuciones del Tribunal, ni siquiera entré a hablar de la posibilidad de admitir un recurso como el del diputado Murillo que, si mal no entiendo, se requieren tres miembros del Tribunal Constitucional. No solamente se violentó el procedimiento del Tribunal sino que la Sra. Salame SE ATRIBUCIONES QUE NO TIENE… si mal no recuerdo, eso es delito.
En el mejor de los casos podemos considerar ese «lapsus» de la Sra. Salame como una opinión personal, sin embargo, una opinión personal no tiene valor legal ni aunque sea del Presidente de la República. Otro detalle, ¿por qué no se instruyó paralizar los famosos referendum-encuestas de estatutos? Al menos este referendum revocatorio tiene una Ley de la República que lo respalda, esos otros procesos no tenían NADA… ¿no era más probable que en aquellos procesos hubiera mayor probabilidad de incostitucionalidad? Y ni hablar… con esos procesos se viola no se cuantos artículos de la Constitución.
Bueno, digamos que un futuro Tribunal Constitucional declara Incostitucional este proceso… el artículo 2 de la Ley del Tribunal Constitucional indica que se presume la constitucionalidad de una Ley, si más adelante se demuestra su inconstitucionalidad (cosa que no creo) habrá que recordar que a partir de ese momento tendrá sus consecuencias, no es retroactivo… que sepa, el unico caso de retroactividad se dio en los juicios de Nuremberg a los criminales nazis y como excepción para que no queden impunes aquellos horrendos crímenes. Además debo decirte Eduardo, el Congreso Nacional tiene potestad y atribución de interpretar la Constitución; considerando que fueron oficialismo y oposición, separados por un mar ambos, los que aprobaron la Ley creo que hay suficientes argumentos lógicos para pensar en la constitucionalidad de la Ley, ¿no te parece?
A mi entender, la pobre Sra. Salame pecó por ingenua, alguien le dijo que se mandara semejante torpeza y ella obedeció… ojalá sea juzgada por prevaricato. Lo dudo, los defensores de la ilegalidad están sentados en el Senado.
Haber, vamos por partes:
1. Si a alguién en el MAS o su aliado PODEMOS se le hubiera iluminado el foquito y hubiese interpuesto un recurso contra el referéndum por los estatutos (los cuales, repito, me parece que tienen varios artículos inconstitucionales), entonces sabriamos a ciencia cierta donde está parada Salame. Pero el Tribunal no actúa de oficio.
Alguien deberá asumir la responsabilidad por esta negligencia en el MAS y PODEMOS
2. No es el decreto el que ordena la paralización del proceso en realidad. El decreto únicamente hace recuerdo a los órganos electorales que existe jurisprudencia vinculante que así lo ordena y que, por tanto, al tenor de lo previsto por el art. 44.1 de la ley del Tribunal Constitucional, estos son VINCULANTES. Favor leer el nuevo decreto que es más esclarecedor que el primero. http://prensa.tribunalconstitucional.gov.bo/archives/326
3. Efraín, en serio crees que aplaudí los hechos de Sucre?? Crees que esos actos están amparados por la ley?? La retardación de justicia la sufrimos todos mi estimado, no solo los indios u originarios. Pregunten a la flia. de Noel Kempff…
Me parece interesante el debate, sigamos por este camino.
Saludos AutoSÍmicos!!
Vamos por partes..
1. Informarte querido Edu que si se interpusieron recursos contra las consultas, precisamente por que ni siquiera hay una ley que, siquiera, haga presumir su constitucionalidad. Y no solo se interpuso un recurso, sino cuatro. El problema es que ninguno de ellos fué siquiera admitido, pués, que curioso, en este caso, se aplicó la norma que dictamina que para hacerlo se requiere de los tres tribunos. Aún así la magistrada textualmente afirmó que en el caso de las consultas «..no se puede afirmar nada sobre su constitucionalidad», menos presumirla, al no haber una ley que la respalde juridicamente. En este caso la Sra. Seleme no emitió ningún decreto y menos hizo «recuerdo» el organo departamental electoral de la existencia de jurisprudencia que así lo «ordene». De hecho Edu la jurisprudencia no ordena nada, no se de donde sacás eso, apenas es un referente juridico. Favor leer cualquier manual de Derecho Constitucional.
2. Sobre lo de Sucre, pués, nuevamente por alguna dificultad de lecto-escritura supongo, creés que yo creo que tu aplaudís los hechos. No querido, solo te mostraba como la funcionalidad e intencionalidad política de tu ejemplo abstracto, luego descontextualizado, se invierte facilmente al enfrentarlo a hecho reales. Pero que bueno que admitas que la retardación de justicia la sufrimos todos, eso ya es un avance, podemos seguir por esa vía y nos encontraremos con muchas sorpresitas. Pero no seas ingenuo Edu, lo que pasó en Sucre no es cuestión de retardación o no de justicia, es la ausencia total de justicia, de hecho es la negación material de justicia. Se acusa formalmente a algunos estudiantes, pero no a quienes generaron la racia del 24 de mayo, los dirigentes cívicos, el comite Interinstitucional, quienes generaron condiciones materiales para que estos hechos se dén (algunos, por ejemplo el Sr. Cava incluso fué filmado aplaudiendo la «captura» de indígenas previa a la racia de la plaza, paradojicamente llamada de La Libertad). Hoy, estos personajes son representantes y empleados de la prefectura, algunos ya promueven un referendum por autonomía, que, como la de SC, «consagrará» la inmunidad(impunidad), para que estos hechos nunca sean esclarecidos. Como decía mi hija, «..el diablito no sabe para quién trabaja!!», así la ley, de esta vez, y para variar y no sorprendernos, no trabaja para quienes sufrieron la racia, pero es diligente y pronta para encubrir a quienes la promovieron. Triste caricatura de la degeneración de la ley en nuestro país.
Un abrazo mi amigo!!
Lol… ¿»Haber» o «a ver»? Por favor un profesor de lenguaje por acá para Eduardito…
Me temo Efra que tui Manual de Derecho >Constitucional está anacrónico y desactualizado. La jurisprudencia constitucional es vinculante para todos los órganos. En todo caso, si no puede comprar uno nuevo, le sugiero la lectura del artículo 44 de la Ley del Tribunal…
Saludos AutoSÍmicos!!
..te corriste Edu? Mmmmmm pues que triste, se veía bueno el debate. Apelar a la Ley del Tribunal, es como apelar a los 10 mandamientos para justificar(se), solo quién tiene «fé» en estas las acepta, y no se trata de eso.. ¿o sí?. En fin, creo que perdemos el tiempo, pués ni tu estas dispuesto a dialogar, y yo no tengo la intensión de cuestionar tu fé, ni es mi propósito en absoluto. No querés aceptar argumentos, por que tu único argumento radica en la doctrina que sustenta tu fé, tu «sometimiento» a las leyes, sacralizada en las «tablas» de tu ley, te hace prisionero de las mismas. En fin..
Un abrazo mi amigo!!
Ahh!! y por favor, estereotipar(adjetivando y descalificando) la letra de tantos maestros -colegas tuyos- del Derecho, muchos de ellos realmente admirables, que hubieron, que hay, y que habrán, solo por tu orientación ideológica.. ah!! eso fué.. magistral, el pensamiento único.. el ego, pués no reconoce maestros, no reconoce gratitud y menos humildad u honestidad. Pena por vos, hay tanto que aprender aún.. y un clásico siempre es un placer a parte, se aprende, se re-aprende, pero también se des-aprende. Podría decirse que es anti-ético, no lo creo, es simplemente un lapsus-mentalis, bueno por lo menos eso espero, nos pasa a todo el mundo al final de cuentas.. ¿no? Podés no estar de acuerdo con lo que uno u otro autor diga, pero descalificar el aporte que hace al debate, a la crítica.. es suficiente para valorarlo siempre. A no ser, claro, que haya algún interes en hacerlo, lo que no creo.. por lo menos no en tu caso, supongo o eso espero.
Un abrazo mi amigo!!
Seamos claros Eduardo y con eso quiero decir directos…
Para empezar, no se de esos cuatro recursos de los que habla Efraín (tal vez el grado de desinformación al que nos tienen sometidos los medios ahí me afectó), pero si es el caso que nadie presentó un recurso al tribunal constitucional sobre el caso de los referendum-encuestas de los estatutos sería porque se entendía que este estaba con acefalías tales que no pudiera ni siquiera admitir los recursos. Eso es fácil de demostrar recordando (y si quieres revisalo en periódicos de aquellos días) que el mismo Juan Carlos Urenda basaba la constitucionalidad de aquel disparate en el hecho que el Tribunal no podría pronunciarse y que por ello todo estaría legal.
Por otra parte… hablas del Decreto, pero ¿desde cuando el Tribunal Constitucional saca Decretos? Decretos los saca el Presidente y sus ministros… el artículo 41 es claro en cuanto a las resoluciones que puede sacar el Tribunal Constitucional… eso es suficiente para demostrar que la Sra. Salame se tomó atribuciones que no tiene pasando por alto la misma Ley del Tribunal Constitucional.
Eduardo… hablaste del artículo 44… ahí cerquita está el 41, ¿que dice?
No entendí Efraín. Si no apelo a la ley para fundamentar mis argumentos sobre la validez legal de un acto, entonces a que o quien puedo recurrir?? Pero es que tu posicon es absolutamente contradictoria, por una parte criticás los estautos por ilegales(!!!!!) y por otra, cuando se te presentan argumentos, descareditás el sistema jurídico y sus instituciones.
Respecto a su tu otro comentario relativo a la crítica al autor de tu Manual de Derecho Constitucional, pues nobleza obliga a darte la razón. Mis disculpas sinceras por el lapsus. Sin embargo, aún creo que su posición es incorrecta y esa mi opinión también debe ser respetada, más aún si encuentra un respaldo en la ley. Sorry, sí, en la ley…
Saludos AutoSÍmicos y sigamos con el debate…
Edu, apelar a una ley, justifica una posición juridica, que esta muy lejos de constituirse en una argumentación válida. Justificas tu posición, nada más. Es como cuando a alguien le preguntan si está de acuerdo con el aborto y dice que no, por que va contra las leyes de Dios. Justifica su sentir, su posición, sobre el tema, sobre la cuestión, pero no argumenta nada. Tu hacés lo mismo.
Un abrazo!!
Pucha che, me parece una inmensa Barbaridad que a un presidente de un Pais y peor aun acompañado de otros jefes de estado , no los dejen aterrizar en Tarija, ni que decir de lo armado en Sucre , en Santa Cruz etc,etc.
Creo que es el colmo del irrespeto a la investidura de un Presidente.
Esto es nada mas una pequeña muestra de lo que pasa cuando se comienza a pisotear la ley y la democracia.
Me da profunda verguenza lo que pasa en nuestro pais.
Pero ojala todo este oscurantismo se aclare el 10 de agosto.
Felices fiestas Patrias.
Un abrazo
Pareciera que se desea una nueva dictadura, que manera de no poder vivir en democracia.
El problema del trauma de no poder digerir al (Indiecito para muchos )Para mi el señor Presidente de La Republica.
Quien es el que pone linderos al aire y quien se hace dueño del agua del rio, como no hay dueños paal aire ni el agua tampoco hay patrones pal suelo que piso.
Que maravilla Oscar Alfaro, y miren lo que hacemos ahora?, hay que dejarse de Hinchar las Pe…….. Che?
2Esto es nada mas una pequeña muestra de lo que pasa cuando se comienza a pisotear la ley y la democracia.
Me da profunda verguenza lo que pasa en nuestro pais»
Queridísmo Oscar,
esto pasa cuando el primero que debe dar el ejemplo de respeto a su propia investidura hace lo que está haciendo el señor Presidente Constitucional de la República.
Más verguenza te dará cuando veas las imagenes del primer ciudadano de la República bailando, mientras otros entierran a sus/nuestros muertos fruto de la insensibilidad del gobierno nacional.
Un abrazo fraterno
FJ
Además Oscar:
«Pero ojala todo este oscurantismo se aclare el 10 de agosto.»
No hace falta ser brujo o un experto politólogo para saber hoy, 08 de agosto de que eso no va a ocurrir, para lamento de todos.
El oscurantismo no se va a aclarar porque la discusión nunca fue la legitimidad del Presidente o los Gobernadores, la discusión es mucho más de fondo y vamos a seguir entrampados por mucho tiempo más.
Los bolivianos votantes, al margen de los calculos politicos u otros de quienes aprobaron la ley del revocatorio y de como se establecera la valoracion final del voto, han valorado a los referentes en carrera, y, en los grandes emprendimientos de negocios de encuentas, mas o menos, como dirian ellos, tomando en cuenta los margenes de errores, muestran una tendencia razonable.
Santi Terceros en su blog aprecia estos datos invitandonos a una apuesta pa no ponerce tristones ni euforicos por los resultados, y ni bruto y cretinos que fueran los votantes, los datos sirven para ver la luz del camino, lean el texto indicado que lo transcribo:
«El 7 de diciembre, a pocos dias de propuestos el referendum revocatorio escribí este post en el que se hacia referencia a mis pálpitos para este referendum, en aquel entonces hipotético. Hoy, a horas del proceso, repito la apuesta con algunos cambios en los parámetros para hacer mas interesante la cuestión. Esta es la tabla de pagos:
Pago 6 a 1 a que Evo Morales se mantiene como Presidente de la República.
Pago 6 a 1 a que Rubén Costas se mantiene como Prefecto de Santa Cruz.
Pago 3 a 1 a que José Luis Paredes deja de ser Prefecto de La Paz
Pago 3 a 1 a que Manfred Reyes Villa deja de ser Prefecto de Cochabamba.
Pago 1,5 a 1 a que Mario Cossio se mantiene como Prefecto de Tarija.
Pago 4 a 1 a que Ernesto Suárez se mantiene como Prefecto del Beni.
Pago 1,5 a 1 a que Leopoldo Fernández se mantiene como Prefecto de Pando.
Pago 1,25 a 1 a que Luis Aguilar se mantiene como Prefecto de Oruro.
Pago 2 a 1 a que Mario Virreyra se mantiene como Prefecto de Potosí.
Estos parametros son tomados en cuenta bajo la lógica universal de la democracia en la cuál la mayoria manda y no lo que una ley sin pies ni cabeza dice.
Señores: ¡hagan sus apuestas!
Choropa, aceptaré su apuestita en Tarija. Creo que no tomó Ud. en cuenta los votos de la Kirschner….
Van 100 pesitos?? No apuesto dólares porque ya no valen nada…
Saludos AutoSÍmicos!!
..buen ejercicio profético!! ..como las encuestas, claro.
Un abrazo!
Como la pregunta está inscrita en el ámbito del sentido común.
La respuesta es la del sentido común ¿no «b»?
Saludos
Eso dice el sentido común, no las declaraciones oficiales, Vero querida. Hoy, por la noche, veremos la ruta crítica del asunto.